Boletines/Chascomús

Decreto Nº180/26

Decreto Nº 180/26

Chascomús, 04/03/2026

NUEVOS TOPES ASIGNACIONES FAMILIARES

Visto

El Decreto Municipal N° 602/2025 que establece los tipos, montos y topes de asignaciones familiares; y

Considerando

Que a través de la Ley Nacional N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional.

Que el art. 6 inc. J) de la Ley 14.656 (conf. ley 15.610) dispone que las asignaciones familiares “…se regirán conforme la legislación nacional en lo que respecta a sus tipos, y a la normativa municipal en lo referido a topes, montos y requisitos para su otorgamiento y percepción.”

Que asimismo el Art. 76 de la Ley 14.656, establece que: “El trabajador gozará de asignaciones familiares por cargas de familia y sus derecho-habientes subsidios por fallecimiento.  Las asignaciones familiares se regirán conforme a la legislación nacional en cuanto a sus tipos y de acuerdo a la normativa municipal en lo que respecta a montos, topes, procedimientos para el otorgamiento y percepción del beneficio.  En cuanto a los subsidios por fallecimiento, estos se regirán de conformidad con los que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general.” 

Que la Municipalidad de Chascomús abona por cuenta propia y con fondos del tesoro municipal los tipos de asignaciones familiares previstas en la grilla que publica la ANSES.

Que las asignaciones familiares están definidas como conceptos no remunerativos, debiendo cada agente cumplimentar la entrega de documentación correspondiente a los efectos de percibir las asignaciones que le correspondan.

Que las asignaciones familiares se percibirán únicamente desde la fecha de presentación completa de la documentación requerida, sin que en ningún caso corresponda pago retroactivo.

Que deben establecerse los montos y topes para su otorgamiento y percepción.

Que teniendo en cuenta la evolución de la inflación a lo largo de los últimos meses y dadas las condiciones financieras del Municipio es posible actualizar los montos y los topes de ingresos familiares en cada asignación familiar.

Que es necesario dictar el acto administrativo para tal fin.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Abónese a partir del 1° de marzo de 2026 los nuevos topes establecidos para las Asignaciones Familiares, que se percibirán desde que los agentes presenten la documentación correspondiente, sin efecto retroactivo, según el detalle del Anexo adjunto.-

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida Presupuestaria correspondiente.

ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria privada, Contaduría, Tesorería,  Dirección Administrativa de RRHH, Liquidaciones y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Hacienda (Marcelo Teileche).-

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-   

Anexos

ANEXO

ASIGNACIONES FAMILIARES

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