Boletines/Chascomús
Decreto Nº 179/26
Chascomús, 04/03/2026
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2026-00008166-CHASCOMUS-DCH#SSRRHH, sobre “Situación Agente MONTEROS Ricardo Fabián- RECISIÓN CONTRATO- Legajo 10.277, DNI 34.101.583”; y
Considerando
Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones como sereno en el Cementerio Municipal, dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente conforme contrato N° 3806 con fecha de vencimiento el 31/10/2026.
Que a orden 3 del citado expediente obra informe suscripto la Directora Administrativa del Cementerio Municipal exponiendo “Por medio del presente solicito rescindir el contrato del agente Monteros Ricardo Fabian, número de legajo 10.277, debido a que el mismo presenta varias faltas injustificadas y sin previo aviso dejando el servicio descubierto. Cabe mencionar que cumple con las tareas de sereno y es necesario que se presenten para no dejar solos a sus compañeros en los horarios nocturnos para realizar la función de manera adecuada”.
Que, asimismo, obra MEMO del Subsecretario Servicios Públicos, prestando conformidad con lo peticionado.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que la Dirección de Asuntos Legales dictamino que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N° 3806) del agente MONTEROS Ricardo Fabian, Legajo 10.277 por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre MONTEROS Ricardo Fabian, DNI 34.101.583, Legajo 10.277 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Dirección de Cementerio, Dirección Administrativa de RR.HH., Liquidaciones y a MONTEROS Ricardo Fabian en su domicilio declarado sito en calle Escribano N° 329 de la ciudad de Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-