Boletines/Chascomús
Decreto Nº 173/26
Chascomús, 02/03/2026
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2026-00007982-CHASCOMUS-DCH#SSRRHH sobre “Situación Agente GONZALÉZ María Gabriela- RESCISIÓN CONTRATO- Legajo 12.093, DNI 24.269.612”; y
Considerando
Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones en la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas, dependiente de la Secretaría de Gobierno, conforme contrato N° 3755 con fecha de vencimiento el 31/12/2025. (Ver Orden 2).
Que al orden 5 se adjunta la renovación del contrato mencionado en el primer párrafo, con fecha de inicio 1/1/2026 y fecha de vencimiento 31/10/2026, conforme contrato N° 3887.
Que obra Memorándum ME-2025-00007848-CHASCOMUS-MESA#SG, de fecha 24/02/2026, mediante el cual desde la Secretaria de Gobierno expresa que: “Se solicita rescisión de contrato de la agente González María Gabriela Cuil 27-24269612- 9 ya que la misma no se ha presentado a su puesto de trabajo desde el día 06/02/2026”.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que, en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que, teniendo en cuenta lo informado por la Secretaria de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°3887) del agente GONZALÉZ María Gabriela, Legajo 12.093, DNI 24.269.612, por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente GONZALÉZ María Gabriela, Legajo 12.093, DNI 24.269.612 y la Municipalidad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Gobierno, Dirección de Planeamiento y Obras Privadas, Dirección Administrativa de RR.HH., Liquidaciones y a GONZALÉZ María Gabriela en su domicilio declarado sito en calle Casalins N° 629 de la ciudad de Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-