Boletines/Bragado
Decreto Nº 0175
Bragado, 20/02/2026
Visto
VISTO: La Ley Provincial N° 10.471 y sus modificatorias, de Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria; la Ordenanza Municipal Nº 2762/2000 del Honorable Concejo Deliberante de Bragado mediante la cual el municipio adhiere al régimen de Carrera Profesional Hospitalaria; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza municipal Nº 2762/2000 el Honorable Concejo Deliberante dispuso la adhesión del municipio a la citada Ley Provincial facultando al Departamento Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias necesarias para su implementación; Que, el Hospital Municipal San Luis y las Unidades Sanitarias de las localidades del Partido de Bragado requieren la permanente disponibilidad de personal profesional y técnico a fines de sortear las contingencias que pudieran surgir en el cumplimiento de las funciones que le son propias; Que, los profesionales y/o técnicos incluidos merecen el pago de una contraprestación que se ajuste a las tareas desarrolladas, sea que se desempeñan de manera pasiva o activa; Que, resulta necesario adecuar los valores vigentes de las UME correspondientes a diversas guardias médicas, a fin de mantener una retribución acorde a la responsabilidad y funciones desempeñadas; Que, dicha actualización contribuye a garantizar la correcta prestación del servicio de salud pública municipal; Por ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por la Ley 6769/58:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1°.- MODIFICAR a partir del 1º de FEBRERO de 2026, la cantidad de Unidades Médicas por día (UME), de los siguientes módulos:
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Guardia Activa Servicio Guardia General Fin de Semana |
28,49 UME |
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Guardia Pasiva Servicio de Cirugía día de Semana |
49,91 UME |
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Guardia Pasiva Servicio de Cirugía Fines de Semanas y Feriados: |
54,07 UME |
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Guardia Pasiva Servicio Cardiología día de Semana |
14,6 UME |
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Guardia Pasiva Servicio Cardiología Fin de Semana y Feriados |
17,36 UME |
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Guardia Pasiva Servicio de Neurología |
6,24 UME |
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Guardia Pasiva Refuerzo Coordinación de Pediatría semanal |
10,72 UME |
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Guardia Pasiva Ref. Coordinación de Pediatría fin de semana y feriados |
12,37 UME |
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Guardia Pasiva Servicio de Ecografía SEMANAL |
14,6 UME |
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Guardia Pasiva Servicio de Ecografía FERIADOS |
17,36 UME |
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Guardia Activa Servicio Clínica General Unidad Sanitaria Fin de Semana y Feriados |
25.61 UME |
ARTICULO 2°.- DETERMINAR a partir del 1º de FEBRERO de 2026 como adicionales por Guardias Activa establecidas en Unidades Médicas por día y discriminados conforme los siguientes conceptos:
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Guardia Activa de Emergencias semanal |
23,74 UME |
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Guardia Activa de Radiologia fin de semana y feriados |
10,9 UME |
ARTICULO 3º.- Refrendado por la Sra. Secretaria de Salud. BARENGHI, SERGIO JUAN. ELIZALDE, EMMA ESTER. ARTICULO 4º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-