Boletines/Ezeiza

Decreto Nº825/18

Decreto Nº 825/18

Ezeiza, 14/09/2018

Visto

el Expediente Nº  14527/2018 y,

Considerando

Que, por el mismo el Sr. Jorge Omar Nuñez Director de Deporte y Turismo de la Municipalidad de Ezeiza, solicita un subsidio para cubrir los gastos de merienda de los participantes de las finales Provinciales de los Juegos Bonaerenses 2018 de la Provincia de Buenos Aires en la Ciudad de Mar del Plata.

 

Que, los 232 (Doscientos Treinta y Dos) competidores permanecerán desde del 28 de Septiembre al 4 de Octubre del corriente año considerando un gasto de $ 100.- (Pesos Setenta) por cada uno.

 

Que, en el Organigrama Municipal existe un Director de Deportes y Turismo quien será responsable de las erogaciones pertinentes.

 

Que, atento a las facultades acordada al Departamento Ejecutivo, por la Ley Orgánica de las Municipalidades y por el Reglamento de Contabilidad.

 

Que, a fs. 4 obra autorización del Sr. Intendente Municipal.

 

Que, a fs. 6 la Contaduría Municipal informa que existe partida presupuestaria.

 

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1º. Otórguese al Sr. Jorge Omar Nuñez Director de Deporte y Turismo de la Municipalidad de Ezeiza, un subsidio por la suma de $ 92.800 - (Pesos Noventa y Dos  Mil Ochocientos) para la cubrir gastos de merienda de los participantes de las finales Provinciales de los Juegos Bonaerenses 2018 de la Provincia de Buenos Aires en la Ciudad de Mar del Plata.

 

ARTICULO 2º. El gasto emergente del artículo anterior, será imputado a la partida: 5.1.4.0 SUBSIDIOS. - categoría programática: 01.00.00 ADMINISTRACION GENERAL – Jurisdicción: SECRETARIA DE GOBIERNO – fuente de financiamiento: 110 ORIGEN MUNICIPAL para hacer frente al gasto real emergente del presente Expediente.

 

ARTICULO 3º. Comuníquese al Director de Deporte y Turismo Jorge Omar Nuñez que deberá rendir la oportuna cuenta de gastos con la correspondiente documentación en el plazo máximo de 30 días.

 

ARTICULO 4º.  Dicho plazo se tomara como única notificación fehaciente teniendo en cuenta que no podrán otorgarse futuros subsidios hasta que no se efectivice la rendición del presente, según el Articulo 276º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Articulo 132º y 133º del Reglamento de Contabilidad.

 

ARTICULO 5º. Regístrese. Notifíquese la Secretaria de Gobierno. Pase a Contaduría Municipal a los fines de tomar la intervención que le compete. Hecho, archívese.