Boletines/Chascomús
Decreto Nº 136/26
Chascomús, 10/02/2026
SUBSIDIO ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00036181-CHASCOMUS-MESA#SG iniciado a raíz de la “Solicitud de subsidio para pago de Acompañante Terapéutico” y lo resuelto mediante Decreto 813/2025; y
Considerando
Que dicha resolución, se respaldó en el informe efectuado por el Servicio Social del Hospital Municipal agregado al orden 3 del expediente GDE mencionado en el visto, del que surgió la necesidad que la joven C.E.I., de 13 años de edad cuente con un Acompañante Terapéutico.
Que se desprende del referido informe que la joven se encuentra en tratamiento por salud mental tanto con psicología como con psiquiatría del Hospital Municipal “San Vicente de Paúl” a causa de diagnóstico de psicosis.
Que concluye el informe que también se encuentra interviniendo en la situación el SLPPDNNyA por lo que la solicitud se enmarca en la estrategia intersectorial indispensable para garantizar un abordaje integral, y evaluando la gravedad de los episodios de descompensación de la joven y las dificultades del contexto familiar para acompañar y anticipar dichas crisis, como medida de cuidado y adherencia a las indicaciones terapéuticas brindadas por el equipo.
Que al orden 19 del Expediente Administrativo se encuentra informe de fecha 09/1/26 realizado por la Dirección Administrativa del Hospital Municipal “San Vicente de Paúl” exponiendo “En el transcurso de los últimos meses del año 2025, y en el marco del trabajo articulado entre el equipo tratante y el dispositivo de acompañamiento terapéutico, se han observado avances significativos que permiten sostener la continuidad del tratamiento de la paciente. Durante este período se ha llevado adelante un abordaje conjunto con el grupo familiar, orientado al fortalecimiento de las rutinas cotidianas, la incorporación de hábitos saludables y la concientización acerca de la importancia de la asistencia regular y sostenida a los espacios terapéuticos. Dicho trabajo ha favorecido una mayor organización en la vida diaria de la paciente y una mejor adherencia al tratamiento indicado.
Que el abordaje terapéutico continuará desarrollándose desde una perspectiva integral, atendiendo de manera coordinada las distintas áreas que conforman el proceso de intervención. El plan de trabajo previsto para el ciclo 2026 y su continuidad será flexible y dinámico, adaptándose a las necesidades que se vayan presentando, con un seguimiento permanente.
Que al orden 23 del Expediente Administrativo la Secretaria de Salud manifiesta “Se da curso a la continuidad del subsidio para afrontar gastos del acompañante terapéutico por 3 meses (febrero, marzo y abril 2026) de la paciente que no cuenta con obra social.”
Que al orden 29 del Expediente Administrativo se encuentra planilla de subsidio individual suscripta por el Secretario de Desarrollo Social autorizando el subsidio por PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 1.872.000) pagaderos en tres cuotas de PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL ($624.000) mensuales durante los meses de febrero, marzo y abril de 2026, siendo la acompañante terapéutica MORALES BENITEZ Mercedes.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado continuar el acompañamiento a la familia de la menor con el otorgamiento de un subsidio a los fines de afrontar el pago de servicios de la Acompañante Terapéutica de la joven C.E.I., durante 3 meses –febrero, marzo y abril-, por las consideraciones ut supra expuestas debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese subsidio, tramitado mediante Expediente Administrativo GDE EX-2025-00036181-CHASCOMUS-MESA#SG, para cubrir el pago de la acompañante terapéutica de su hija C.E.I., durante 3 meses –febrero, marzo y abril de 2026 de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 1.872.000) a abonarse en tres (3) cuotas DE PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL ($624.000) cada una correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2026.-
ARTICULO 3°.- Autorizase la percepción de los importes correspondientes conforme lo dispuesto en el artículo anterior.-
ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.01.00, Partida 5.1.4, Fuente de Financiamiento 110.-
ARTICULO 5°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Desarrollo Social, Secretaría de Salud Pública Subsecretaría de Educación, de Infancias y Juventudes, Dirección Administrativa del Hospital Municipal “San Vicente de Paúl”, Contaduría, Tesorería y beneficiarios en su domicilio sito en calle Florencio Chapa N° 494 de Chascomús.-
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de de Desarrollo Social (Leandro Bordalecou), el Secretario de Hacienda (Marcelo Teileche) y la Secretaria de Salud Pública (Marcela Arias).-
ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-