Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2809

Decreto Nº 2809

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/11/2025

VISTO el presente expediente; mediante el cual se tramita la Licitación Pública N°437R-2631-2025 para la ejecución de la obra  “RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA - ETAPA II", y;

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 140, consta Acta de apertura del primer llamando a Licitación Pública, con fecha 21 de Agosto de 2025, y en la cual se presentó un único oferente, la empresa ELECTROMECÁNICA RI de RUBÉN INSUA.

Que, a fs. 141, el Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público informa que la empresa ELECTROMECÁNICA RI de RUBÉN INSUA cotizó por un monto de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($260.761.269.-), siendo un 18,93% por encima del Presupuesto.

Que, a fs. 142, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos manifiesta que, en virtud de lo establecido en el Artículo 155 de la Ley Orgánicas de las Municipalidades, del que se desprende: "...Si en las licitaciones realizada con las formalidades de esta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo. En circunstancias distintas, el segundo llamado será procedente y obligatorio...", y siendo que el valor de la oferta es superior al presupuesto oficial, la superioridad entiende que corresponde realizar un segundo llamado a licitación.-

Que, a fs. 143, consta Decreto N° 2203/2025 en el que se rechaza la propuesta presentada por la empresa ELECTROMECÁNICA RI de RUBÉN INSUA y se realiza el segundo llamado a licitación pública, de la obra de referencia, para el día 6 de Octubre de 2025 a las 10:00hs.

Que a fs. 158, obra Decreto N° 2585/2025 por el cual se declara desierto el segundo llamado a licitación pública y se procede a realizar el tercer llamado a licitación pública fijando la fecha para el día 22 de Octubre de 2025 a las 10:00hs, en un todo de acuerdo a los considerandos del mismo.-

Que, a fs. 252, consta Acta de Apertura del tercer llamado a licitación pública en la cual se presentó un único oferente, la empresa MAPSA INGENIERÍA S.A. En el acto se procede al rechazo de la propuesta por no cumplir con el Artículo 19, inciso c) del Pliego de Bases y Condiciones Generales, por lo que se procedió a la devolución del sobre N° 2.-

Que, a fs. 254, por Decreto N° 2666/2025, se declara fracasado el tercer llamado a licitación y se procede a la realización del cuarto llamado, fijando la fecha para el día 11 de Noviembre de 2025 a las 10:00hs.-

Que, a fs. 466, obra Acta de Apertura del cuarto llamado a Licitación Pública N° 437R-2631-2025, al cual se presentaron dos oferentes: la empresa INTEL S.R.L. que cotizó por un monto de $275.097.949,50 lo que significa un aumento de 25,47%. Se notificó a la empresa que en el término de 24 horas hábiles debía aclarar su voluntad respecto a solicitar el Anticipo Financiero; y la empresa MAPSA INGENIERÍA S.A. que cotizó por un monto de $309.127.499,03 lo que significa un aumento del 29,08% respecto al presupuesto oficial. Se notificó a la misma que en un plazo de 24 horas hábiles debía cumplir con lo establecido en el Artículo 19 - sobre N° 2 - inciso d) del Pliego de Bases y Condiciones Generales.-

Que, s fs. 473, la Subsecretaría de Obras Públicas informa que atento que la empresa Mapsa Ingeniería S.A. no completó la documentación exigida, debe desestimarse la propuesta presentada; respecto de la propuesta presentada por la empresa Intel S.R.L, la misma supera ampliamente el monto del presupuesto oficial, no resultando conveniente a los intereses municipales. En un todo de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 27 último párrafo del Pliego de Bases y Condiciones Generales "El Departamento Ejecutivo no se encuentra obligado a adjudicar propuesta alguna, pudiendo rechazar todas ellas, y hasta dejar sin efecto a la licitación en curso por razones de merito, oportunidad y conveniencia, no generando con ello derecho a reclamo ni indemnización alguna." . Por ello, sugiere se deje sin efecto la presente licitación.-

Que por lo expuesto,  el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

                                                                   D E C R E T A

ARTICULO 1º: Dejar sin efecto la Licitación Pública N°437R-2631-2025, para la ejecución de la Obra: “RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA - ETAPA II", en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo N°27 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

ARTICULO 2º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-

ARTICULO 3°: Cúmplase, publíquese; dése al R.O.; pase para anulación del gasto al Departamento Contaduría General, Subdirección de Presupuesto y Departamento Compras. Cumplido, ARCHÍVESE.-