Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº22303

Ordenanza Nº 22303

Bahia Blanca, 11/02/2026

VISTO

 

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 105, mediante el cual se acepta la donación de los inmuebles identificados catastralmente como: Circ.: II – Secc.: D – Ch.: 350 – Mz.: 350 e – Parcela: 2 – Partida 4290, Circ.: II – Secc.: D – Ch.: 350 – Mz.: 350 f – Parcela: 1 – Parcela 4291, Circ.: II – Secc.: D – Ch.: 350 – Mz.: 350 f Parcela: 2 -79180, Circ.: II – Secc.: D – Ch.: 350 – Mz.: 350 i – Parcela: 2 – Partida 61747 y Circ.: II -Secc.: D – Ch.: 350 – Mz.: 350 i – Parcela: 3 -Partida: 79321 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que a fojas 83, consta convenio suscripto entre este Municipio y el Arzobispado relacionado con los inmuebles mencionados, cuya clausula 4º establece que: “El ARZOBISPADO ofrece a la MUNICIPALIDAD la donación de las parcelas que se identifican en la clausula TERCERA, con el cargo de promover y concretar la regularización dominial de las parcelas que resulten de su subdivisión a favor de sus actuales ocupantes.

 

Que la cesión gratuita de las parcelas identificadas en la cláusula TERCERA a favor de la Municipalidad se instrumentará, una vez aceptada por el Honorable Concejo Deliberante, mediante la intervención de Escribanía General de Gobierno”.

 

Que a fojas 86, por Decreto 978/2023 se aprueba en todas sus partes el Convenio de Intervención Asociada para la mejora del Hábitat Social Villa Talleres, celebrado entre este Municipio y el Arzobispado de Bahía Blanca.

 

Que a fojas 94, por Ordenanza Nº 21.353 autoriza el Convenio de Intervención Asociada para la Mejora del Hábitat Social Villa Talleres Bahía Blanca, promulgada por Decreto 2258/2023 a fojas 95.

 

Que a fojas 104, el Departamento Territorial sugiere texto para redactar el correspondiente acto administrativo.

 

Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1° - Acéptase la donación ofrecida a la Municipalidad de Bahía Blanca por parte del Arzobispado de Bahía Blanca, de los inmuebles identificados catastralmente como: Circ.: II – Secc.: D – Ch.: 350 – Mz.: 350 e – Parcela: 2 – Partida 4290, Circ.: II – Secc.: D – Ch.: 350 – Mz.: 350 f – Parcela: 1 – Parcela 4291, Circ.: II – Secc.: D – Ch.: 350 – Mz.: 350 f Parcela: 2 -79180, Circ.: II – Secc.: D – Ch.: 350 – Mz.: 350 i – Parcela: 2 – Partida 61747 y Circ.: II -Secc.: D – Ch.: 350 – Mz.: 350 i – Parcela: 3 -Partida: 79321 del Partido de Bahía Blanca.

 

Artículo 2° - Condónase las deudas que, por Tasas Retributivas de Servicios Municipales, afecten a los inmuebles indicados en el artículo anterior hasta la fecha de la transferencia al Dominio Municipal.

 

Artículo 3° - Aféctanse los inmuebles detallados en el artículo 1º, al cumplimiento de la finalidad de Solidaridad Social, conforme lo previsto por la Ley 11.622 y su reglamentación.

 

Artículo 4° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a gestionar las correspondientes Escrituras Traslativas de Dominio ante al Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 5° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA EN SESION EXTRAORDINARIA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS.