Boletines/Coronel Rosales

Resolución Nº397

Resolución Nº 397

Coronel Rosales, 27/11/2025

Visto

La vigencia de la Ordenanza 4299 y su actual incumplimiento, y

Considerando

Que la normativa citada, aprobada por unanimidad, tiene como fin la publicidad de datos de interés público vinculados con el estado de las aguas en las costas del distrito y el acceso a la información pública ambiental garantizado por distintos acuerdos y legislación amparada por la propia Constitución Nacional;

Que concretamente la Ordenanza referida estableció el “Programa Municipal de Monitoreo Ambiental del Agua en los balnearios Municipales” cuyo fin es el control de la calidad del agua de dichos balnearios y sus posibilidades de uso recreativo para la protección comunitaria, el cuidado de la salud de los bañistas, así como la detección de fuentes contaminantes, el origen de esa contaminación e impacto ambiental;

Que la Ordenanza dispone el control semestral para determinar las posibilidades del uso recreativo en los balnearios municipales, evaluando también factores como la presencia de plagas y su incidencia en la salud humana; disponiendo expresamente que los monitoreos de calidad de agua son de absoluto carácter público, debiendo difundirse en todos los medios de comunicación al alcance del Municipio e indicando todos los elementos y mediciones que se hayan realizado y la recomendación de la autoridad municipal a la comunidad sobre el uso del agua;

Que transcurrido un año desde la aprobación de dicha ordenanza no se ha dado cumplimiento a la misma;

Que, a su vez, Rosales se encuentra en Estado de Emergencia de la red cloacal y de agua potable en el partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales en el año 2015, de acuerdo a la ordenanza 3532, cuya vigencia ha sido reclamada por todas las bancadas que componen este cuerpo indistintamente;

Que son múltiples y reiterados los reclamos por desbordes cloacales contaminantes en el distrito y su proyección por la ciudad, con el efecto pernicioso que se genera en el medio ambiente y en la vida cotidiana de los vecinos;

Que esta sede, sin respuestas a la fecha- ha aprobado por unanimidad distintos pedidos dirigidos a la empresa ABSA vinculados con el funcionamiento de la planta depuradora que “funciona” en el distrito y su efecto ambiental;

Que el silencio y demoras en la respuesta de un tema de vital importancia debería preocupar a todas las autoridades por sus posibles efectos contaminantes y por violar los principios básicos fijados por los Acuerdos de Escazú, de los cuales nuestro País es signatario de acuerdo a la ley 27566;

Que la presente se dirige al Municipio de Coronel Rosales y al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires requiriendo el urgente cumplimiento de los deberes de información establecidos por la legislación vigente en protección de la comunidad;

Que la falta de respuestas sobre el funcionamiento de la planta depuradora y el incumplimiento de la publicación de los indicadores ambientales en los balnearios municipales, sumados a la contaminación y desbordes en la vía publica marcan una situación de enorme complejidad que debe ser enfrentada y clarificada en pos de su urgente gestión y tratamiento por los efectos contaminantes que podrían derivar de las mismas;

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL ROSALES RESUELVE

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales se dirige al Departamento Ejecutivo a los efectos de que disponga el urgente cumplimiento de la Ordenanza 4299, aprobada por unanimidad por esta sede en marzo del año 2024, así como requerir gestiones ante la empresa ABSA para obtener los informes solicitados a la empresa ABSA sobre la actual operatividad de la planta depuradora ubicada en la Ciudad de Punta Alta.-

Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales se dirige al Departamento Ejecutivo a los efectos de que disponga que a través del Área de Salud Municipal se expida públicamente sobre la existencia de riesgos a la salubridad vinculados con las aguas del balneario de Arroyo Pareja hasta tanto se brinde cumplimiento a la Ordenanza 4299, en lo relativo a la eventual prohibición y/o restricción del uso recreativo de las aguas como del consumo de especies propias del área.-

Artículo 3º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales se dirige al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de la toma de conocimiento de la presente y consideración de acciones de la situación planteada, así como la remisión a dicho organismo de la Ordenanza 4393 de Emergencia Ambiental Municipal.-

Artículo 4º: Visto y considerandos forman parte de la presente.-

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

Firmado Pablo Ariel Gómez Presidente

Pablo Daniel Zaragoza Secretario Legislativo