Boletines/Zárate

Decreto Nº080/26

Decreto Nº 080/26

Zárate, 05/03/2026

Visto

Las Ordenanzas Nº 4871, 5070, 5115, 5202 y 5333, y el Expediente Nº 4121-1718/2024; y-

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 4871 modificada por Ordenanza N° 5115, se implementó el otorgamiento de un complemento dinerario, a modo de subsidio no reintegrable, destinado tanto para dar cobertura de personas que requieran asistencia habitacional y/o protección familiar, como para dar cobertura a personas que se encuentren en situación de desempleo, tendiente a mejorar la situación particular o su situación socio-económica y reinserción laboral respectivamente, de todos aquellos beneficiarios o no, de planes sociales otorgados por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, prorrogada por la Ordenanza Nº 5070, y con un plazo de vigencia desde el 1º de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante Ordenanza Nº 5333, considerando la situación económica y de empleo dentro del contexto actual;
Que, a tales fines, la cobertura de la situación de desempleo de los beneficiarios alcanzados y que constan en el Expediente citado en el Visto, será efectivizado a través del otorgamiento de una ayuda económica, en carácter de subsidio no reintegrable, a otorgarse mensualmente, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 4871 y 5115;
Que, en el marco del Expediente Nº 4121-1718/2024, se han reunido los elementos exigidos por las citadas normas por cada beneficiario, para el otorgamiento del subsidio conforme lo descripto en las mencionadas actuaciones;
Que en atención a las particularidades del contexto actual, este Departamento Ejecutivo promueve el pago proporcional de dicho subsidio correspondiente al mes de Febrero;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de las facultades que le son propias,
D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar la suma total de pesos dos millones setecientos setenta y cuatro mil ochocientos veinte ($2.774.820.-) a las personas que se detallan a continuación, por los montos consignados para cada uno, en concepto de pago proporcional a la fecha del subsidio no reintegrable, correspondiente al período del día 16 al 28 de FEBRERO de 2026, previsto en la Ordenanza Nº 4871, modificada N° 5115, y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante Ordenanza Nº 5333:, Decreto de Promulgación Nº 637/25: Nº Apellido y Nombre Cuadrilla DNI Nº Beneficiario Categoría Monto
1
BAIGORRIA ESTEBAN
TANQUE
34.645.227
14983
OF
$ 400.575
2
DEBETAK SERGIO ANDRES
TANQUE
32.780.947
14486
OF
$ 400.575
3
MIÑO GONZALO SEBASTIAN
TANQUE
39.669.323
14212
1/2-OF
$ 369.708
4
OSORIO ANALIA NATALIA
TANQUE
34.481.318
14223
1/2-OF
$ 369.708
5
Roa, Gastón Ezequiel
TANQUE
42.155.132
14533
OF
$ 400.575
6
ROQUETA AGUSTÍN
TANQUE
42.882.849
14576
1/2-OF
$ 369.708
7
TABORDA RUBEN ALEJANDRO
TANQUE
28.268.277
15356
PUNTERO
$ 463.971
TOTAL
$ 2.774.820
ARTÍCULO 2º.- El gasto dispuesto en el artículo 1º, deberá afectarse a Jurisdicción: 1110108000 – Secretaría de Desarrollo Humano; Programa: 01 – Administración, Control y Gestión de la Secretaría de Desarrollo Humano; Partida: 5.1.4.0 – Ayudas Sociales a Personas; Fuente de Financiamiento: 110 - Origen Municipal; del presupuesto vigente. –
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar la suma total de pesos tres millones ciento setenta y cinco mil trescientos noventa y cinco ($3.175.395.-) a las personas que se detallan a continuación, por los montos consignados para cada uno, en concepto de pago proporcional a la fecha del subsidio no reintegrable, correspondiente al período del día 16 al 28 de FEBRERO de 2026, previsto en la Ordenanza Nº 4871, modificada N° 5115, y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante Ordenanza Nº 5333, Decreto de Promulgación Nº 637/25:
8
ARANDA, NAHUEL ULISES
Palacio
43.470.915
14564
PUNTERO
$ 463.971
9
FARIAS, AGUSTIN ENZO
Palacio
45.292.324
14578
1/2-OF
$ 369.708
10
GALEANO, JORGE ANIBAL
Palacio
44.591.605
14542
1/2-OF
$ 369.708
11
GUTIERREZ, GRACIELA NOEMI
Palacio
26.624.726
14532
1/2-OF
$ 369.708
12
FIGUEROA NATALIA
Palacio
33.033.591
15132
OF
$ 400.575
13
ORTIZ PATRICIA ALEJANDRA
Palacio
23.064.174
14222
OF
$ 400.575
14
DEFELIPPE, ROCIO CRISTAL
Palacio
32.953.438
14553
OF
$ 400.575
15
GOMEZ, HECTOR HERNAN
Palacio
29.805.264
14633
OF
$ 400.575
TOTAL
$3.175.395
ARTÍCULO 4º.- El gasto dispuesto en el artículo 3º, deberá afectarse a Jurisdicción: 1110105000 – Secretaría de Gobierno; Programa: 01 – Administración, Control y Gestión de la Secretaría de Gobierno; Actividad: 01 – Administración, Control y Gestión de la Secretaría de Gobierno; Partida: 5.1.4.0. Ayudas Sociales a Personas; Fuente de Financiamiento: 110 – Origen Municipal; del presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 5º.- Autorizase a la Contaduría Municipal a abonar la suma total de pesos un millón quinientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y tres ($1.571.433.-) a las personas que se detallan a continuación, por los montos consignados para cada uno, en concepto de pago proporcional a la fecha del subsidio no reintegrable, correspondiente al período del día 16 al 28 de FEBRERO de 2026, previsto en la Ordenanza Nº 4871, modificada N° 5115, y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante Ordenanza Nº 5333, Decreto de Promulgación Nº 637/25:
16
ALVEZ, RUBEN HECTOR
Lima
24.505.119
14783
1/2-OF
$ 369.708
17
PAZ CESARIO LUIS
Lima
24.670.948
14226
OF
$ 400.575
18
ROJAS MILAGROS BELEN
Lima
41.741.032
16039
OF
$ 400.575
19
PEREZ VANESA BETSABE
Lima
33.596.749
14945
OF
$ 400.575
TOTAL
$1.571.433
ARTÍCULO 6º.- El gasto dispuesto en el artículo 5º, deberá afectarse a Jurisdicción: 1110109000 – Secretaría de Lima; Programa: 01 – Administración Control y Gestión de Lima – Actividad: 01 – Administración Control y Gestión de Lima – Partida: 5.1.4.0.
Ayudas Sociales a Personas; Fuente de Financiamiento: 110 – Origen Municipal; del presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 7º.- Autorizase a la Contaduría Municipal a abonar la suma total de pesos catorce millones setecientos catorce mil setecientos noventa y cuatro ($ 14.714.794.-) a las personas que se detallan a continuación, por los montos consignados para cada uno, en concepto de pago proporcional a la fecha del subsidio no reintegrable, correspondiente al período del día 16 al 28 de FEBRERO de 2026, previsto en la Ordenanza Nº 4871, modificada N° 5115, y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante Ordenanza Nº 5333, Decreto de Promulgación Nº 637/25:
20
AGUIRRES CASIAN DIEGO
Cementerio
42.294.788
14154
OF
$ 400.575
21
AGUSTINEZ SERGIO ORLANDO
TALLER
23.986.791
14155
OF
$ 400.575
22
ARAOZ JESICA MARIA VICTORIA
WITCEL
30.350.008
14158
PUNTERO
$ 463.971
23
ARAYA LUCAS
WITCEL
38.838.547
14550
PUNTERO
$ 463.971
24
BALLESTERO ALEJANDRO JAVIER
5
23.363.618
14159
OF
$ 400.575
25
BARRETO ANGEL FABIAN
3
45.032.501
14160
OF
$ 400.575
26
BARRETO EMILIO ANGEL
3
28.268.249
14161
PUNTERO
$ 463.971
27
CONTRERA MATIAS MAXIMILIANO
1
44.165.089
14177
OF
$ 400.575
28
CORIA LUIS JAVIER
2
18.844.286
14178
PUNTERO
$ 463.971
29
CRISPIEN YESICA CATALINA
5
34.400.776
14179
PUNTERO
$ 463.971
30
DE LA CRUZ, CECILIA BELÉN
1
40.375.797
14541
OF
$ 400.575
31
DIAZ JORGE ALBERTO
Cementerio
24.195.397
14181
PUNTERO
$ 463.971
32
DOMINGUEZ JOSE ALBERTO
WITCEL
20.343.243
14182
OF
$ 400.575
33
EDUARDO, NESTOR ABEL
3
20.020.259
14548
OF
$ 400.575
34
ESCOBEDO DYLAN EUGENIO GABRIEL
Cementerio
45.998.260
14186
OF
$ 400.575
35
ISASA MARTIN MAXIMILIANO
WITCEL
34.400.880
14198
OF
$ 400.575
36
MAGNE TOMAS
4
45.864.222
14899
1/2-OF
$ 281.289
37
CHURRUARIN MICAELA
4
36.881.616
14998
1/2-OF
$ 369.708
38
MÉNDEZ ERICA NATALIA
2
29.286.480
14487
PUNTERO
$ 463.971
39
MEDINA JORGE
Cementerio
25.943.513
14208
OF
$ 324.025
40
ROCHE JORGE RAMON
1
31.538.126
14235
PUNTERO
$ 463.971
41
ROCHE SEBASTIÁN
1
42.461.574
14489
OF
$ 400.575
42
RODRIGUEZ CRISTIAN DAVID
3
19.085.122
14237
OF
$ 400.575
43
RODRIGUEZ LAUTARO GERMAN
TALLER
42.540.303
14240
OF
$ 400.575
44
ROJAS, EDUARDO ALBERTO
4
16.983.677
14558
PUNTERO
$ 463.971
45
ROSALES HECTOR OSCAR
WITCEL
30.171.550
14246
OF
$ 285.750
46
SILVA LUIS MARCELO
WITCEL
24.478.714
14250
PUNTERO
$ 463.971
47
VILLA, BRISA ABRIL
2
43.050.874
14534
OF
$ 400.575
48
YEDRO MONICA ALEJANDRA
2
27.819.498
14258
OF
$ 400.575
49
RUIZ DIAZ, MIGUEL ANGEL
5
26.624.364
14555
PUNTERO
$ 463.971
50
EICHMAN SONIA CARINA
4
28.267.839
15754
1/2-OF
$ 369.708
51
MONTENEGRO, TAMARA AILÉN
TALLER
43.392.898
14529
1/2-OF
$ 369.708
52
RODRIGUEZ NESTOR EDUARDO
3
19085721
14241
OF
$ 400.575
53
HARASYMON LUCIANO NICOLAS
BACHEO
48.036.294
16076
OF
$ 400.575
54
TABORDA JONATHAN
1
46.913.364
16077
OF
$ 400.575
55
SANTA CRUZ CARLOS
WITCEL
29.286.598
16099
OF
$ 400.575
TOTAL
$14.714.794
ARTÍCULO 8º.- El gasto dispuesto en el artículo 7º, deberá afectarse a Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos; Programa: 20 – Mantenimiento y Servicios Públicos; Actividad: 01 – Administración Gestión y Control de Mantenimiento y Servicios Públicos – Partida: 5.1.4.0. Ayudas Sociales a Personas; Fuente de Financiamiento: 110 – Origen Municipal; del presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 9º.- Autorizase a la Contaduría Municipal a abonar la suma total de pesos cuatrocientos mil quinientos setenta y cinco ($400.575.-) a la persona que se detalla a continuación, por el monto consignado, en concepto de pago proporcional a la fecha del subsidio no reintegrable al período del día 16 al 28 de FEBRERO de 2026, previsto en la Ordenanza Nº 4871, modificada N° 5115, y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante Ordenanza Nº 5333, Decreto de Promulgación Nº 637/25:
56
FERNANDEZ GABRIEL ALEXIS
Bromatología /Zoonosis
35.836.479
14188
OF
$ 400.575
TOTAL
$ 400.575.-
ARTÍCULO 10º.- El gasto dispuesto en el artículo 9º, deberá afectarse a Jurisdicción: 1110107000 – Secretaría de Salud; Programa: 73 – Bromatología y Zoonosis; Partida: 5.1.4.0. Ayudas Sociales a Personas; Fuente de Financiamiento: 110 – Origen Municipal; del presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Humano, IGNACIO OLIVERA.-
ARTÍCULO 12º.- Regístrese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Humano, comuníquese y archívese.-