Boletines/Zárate
Decreto Nº 077/26
Zárate, 04/03/2026
Visto
El expediente Nº 4121-1047/2026; y-
Considerando
Que, las presentes actuaciones se instauran a tenor de la presentación de fojas 1, por medio de la cual el señor Jorge Carlos Alessi, manifiesta que hubo de realizar un pago por error, por lo que solicita la restitución de lo abonado.
Que, la Tesorería Municipal informa que las sumas reclamadas han ingresado efectivamente en las arcas municipales, e informa la Dirección General de Ingresos Públicos que ha ingresado por error la suma de Pesos Doscientos Veintitrés Mil Setecientos Cincuenta y Ocho ($ 223.758,00.-), con carácter pago de tasa por inspección de seguridad e higiene, agregándose copia del recibo 680329, correspondiendo la devolución de lo pagado por error, respecto de la cuenta de comercio 86415;
Que, en el caso estamos ante un pedido de repetición tributaria, que encuentra su encuadre jurídico en el Decreto Ley 6769/58, que establece en su artículo 277º (texto según reforma del Decreto Ley 10.100/83) que “Las devoluciones que corresponda efectuar por causa debidamente justificada podrán ser resueltas por decreto del Departamento Ejecutivo y se registrarán con cargo a la pertinente cuenta de ingreso cuando se trate de recursos percibidos en el ejercicio. Las devoluciones de sumas ingresadas en ejercicios vencidos serán tratadas como egresos ordinarios del presupuesto con imputación a la partida que anualmente se autorice” (el subrayado y énfasis me pertenecen);
Que, en el artículo 135 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, establece que: “Las devoluciones de impuestos serán resueltas por el Departamento Ejecutivo previa justificación de su procedencia en expediente especial. Los egresos a que dieren origen se imputarán a las pertinentes cuentas del Cálculo de Recursos cuando se trate de sumas percibidas en el ejercicio corriente. Las devoluciones correspondientes a sumas ingresadas en ejercicios vencidos serán imputadas a la partida que al efecto contenga el presupuesto vigente o a la que se le incorpore con financiación ajustada a los artículos 119 y/o 120 de la Ley Orgánica Municipal”;
Que, es por ello que, en este caso en el que se encuentra debidamente justificada la procedencia del pedido de repetición tributaria, por lo que corresponde acceder a lo solicitado;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar al pedido de repetición tributaria solicitado por el señor JORGE CARLOS ALESSI, D.N.I. N° 12.071.028, mediante expediente 4121-1047/2026, por la tasa por inspección de seguridad e higiene, cuenta 86415, por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 223.758,00.-), en concepto del pago erróneamente realizado.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar al señor JORGE CARLOS ALESSI, titular del Documento Nacional de Identidad N° 12.071.028, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 223.758,00.-), en concepto de repetición tributaria, conforme se describe en el Artículo 1°.-
ARTÍCULO 3º.- Suprimir de las cuentas correspondientes los pagos erróneamente efectuados y repetidos.-
ARTÍCULO 4º.- El egreso/gasto dispuesto en los artículos 1º y 2°, deberá afectarse a Jurisdicción: 1110106000 – Secretaría de Economía; Programa: 01- Administración, control y gestión de la Secretaría de Economía; Partida: 12.1.05.01; Inspeccion, Seguridad e higiene, Ingresos del ejercicio; Fuente de financiamiento: 110 – Origen Municipal.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía, Lic. CRISTIAN ANDRÉS MAZZOLA.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, regístrese, notifíquese, publíquese, tomen conocimiento la Contaduría Municipal, Tesorería Municipal, Dirección General de Ingresos Públicos, Dirección de Ingresos Públicos, y oportunamente archívese.-