Boletines/Zárate
Decreto Nº 075/26
Zárate, 04/03/2026
Visto
Lo actuado en el expediente N° 4121-7327/2025 en el que se tramita la solicitud tendiente a obtener la escrituración de un inmueble en las condiciones fijadas por la Ley Provincial N° 10.830; y-
Considerando
Que, por presentación inicial obrante en el expediente, presentan la Sra. Daiana Gisselle Garcia (D.N.I. N° 35.665.736) y el Sr. Santiago Javier Vivas (D.N.I. N° 37.675.770) requirieron a la Municipalidad gestionar la Escrituración del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción: I, Sección: A, Manzana: 62, Parcela: 17, del Partido de Zárate, en el marco de la Ley Provincial 10.830;
Que, el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel socio-económico de los adquirentes y la necesidad de otorgar seguridad jurídica a la titularidad de dominio sobre el mismo;
Que, según lo dispuesto por el Art. 4° inciso d) de la Ley 10.830 la Escribanía General de Gobierno de la Provincia se encuentra facultada para intervenir en casos como el presente;
Que, este Departamento Ejecutivo interpreta que la solicitud mencionada se encuadra dentro del marco de la Ley citada en los considerandos precedentes;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés social la regularización dominial del inmueble ubicado en la calle que a continuación se detalla: Pueyrredón N° 1223 Villa Massoni, de la Ciudad y Partido de Zarate, designado catastralmente como Circunscripción: I, Sección: A, Manzana: 62 Parcela: 17, del Partido de Zárate, a favor de la Sra. DAIANA GISSELLE GARCIA (D.N.I 35.665.736) y el Sr. SANTIAGO JAVIER VIVAS (D.N.I 37.675.770), en los términos de la Ley 10.830.-
ARTÍCULO 2º.- Requiérese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de los actos notariales correspondientes del inmueble referido en el artículo anterior, conforme con lo previsto por los artículos 2º y 4º inciso d) de la Ley 10.830.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Humano, Dn. IGNACIO OLIVERA.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tomen conocimiento las distintas Secretarías, Contaduría, Tesorería, la Subsecretaría de Asuntos Legales.-