Boletines/Zárate
Decreto Nº 074/26
Zárate, 04/03/2026
Visto
Lo actuado en el expediente N° 4121-3426/2024, en el que se tramita la solicitud de vecinos, tendiente a obtener la escrituración de su inmueble en las condiciones fijadas por la Ley Provincial N° 10.830; y-
Considerando
Que, a fs. 2 de las actuaciones se presenta la Sra. Lilia Vanesa Duarte (D.N.I. N° 28.942.581) y Christian Brambilla Cortés (D.N.I. N° 27.073.425) requiriendo a la Municipalidad gestionar Escrituración del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción: XI, Sección: B, Quinta: 50, Parcela: 16, del Partido de Zárate, en el marco de la Ley Provincial 10.830.-
Que, el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel socio-económico de los adquirentes y la necesidad de otorgar seguridad jurídica a la titularidad de dominio sobre el mismo.-
Que, según lo dispuesto por el Art. 4° inciso d) de la Ley 10.830 la Escribanía General de Gobierno de la Provincia se encuentra facultada para intervenir en casos como el presente.-
Que, este Departamento Ejecutivo interpreta que la solicitud del recurrente se encuadra dentro del marco de la Ley citada en los considerandos precedentes.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés social la regularización dominial del inmueble ubicado en la calle que a continuación se detalla: Calle N° 22 N° 18, de la Ciudad y Partido de Zarate, designado catastralmente como Circunscripción: XI, Sección: B, Quinta: 50, Parcela: 16, del Partido de Zárate, a favor de la Sra. DUARTE. LILIA VANESA (D.N.I. 10.667.167) y el Sr. CORTES BRANBILLA MARTIN CHRISTIAN. (D.N.I. 27.073.425), en los términos de la Ley 10.830.-
ARTÍCULO 2º.- Requiérese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de los actos notariales correspondientes del inmueble referido en el artículo anterior, conforme con lo previsto por los artículos 2º y 4º inciso d) de la Ley 10.830.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Humano, Dn. OLIVERA IGNACIO.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tomen conocimiento las distintas Secretarías, Contaduría, Tesorería, la Subsecretaría de Asuntos Legales.-