Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 7505
Nueve de Julio, 26/03/2026
LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” – DESADJUDICACION y ADJUDICACION. AUTORIZACION PARA ESCRITURAR.
VISTO:
El Expediente Nº 4082-84/2022 Alcance 11.
CONSIDERANDO:
Que el lote identificado como Circunscripción XV, Sección B, Quinta 173, Manzana 173f, Parcela 06 de 9 de Julio se adjudicó a la señora MAGALI YAEL CAMPODONICO (D.N. I. Nº 31.046.150) y señor ORLANDO ALBERTO CANO (D.N.I. N.º 31.789.443), conforme boleto de compraventa de fecha 04/06/2013 obrante a fojas 4 del expediente mencionado en el Visto de la presente.
Que a fojas 8/12 consta una inspección de la Secretaría de Vivienda y Urbanismo con un inmueble construido en un 76 % y el Secretario de Vivienda y Urbanismo dictamina cumplido el cargo de construcción.
Que a fojas 16 la Dirección General de Ingresos Públicos informa que el reintegro por plan familia se encuentra cancelado en su totalidad.
Que a fojas 18 la adjudicataria Campodónico manifiesta que el señor Cano no reside en el inmueble que ella construyó y abonó las cuotas.
Que a fojas 28/30 se cita a descargo al señor Cano por incumplimiento en la obligación de habitación (cláusula 6 del boleto de compraventa), en el marco del procedimiento de desadjudicación, NO presentando descargo alguno.
Que a fojas 34/35 se actualiza informe social de los ocupantes del inmueble, resultando la señora Campodónico y sus hijos, recomendando la Trabajadora Social actuante la adjudicación a la ocupante en virtud de la no presentación del señor Cano y el incumplimiento de su obligación
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Desadjudícase al señor ORLANDO ALBERTO CANO (D.N.I. N.º 31.789.443), el lote perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria” identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección B, Quinta 173, Manzana 173f, Parcela 06 de 9 de Julio, en virtud del incumplimiento de la obligación de habitación permanente del inmueble. ARTICULO 2º: Adjudícase el Programa “Plan Familia Propietaria” identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección B, Quinta 173, Manzana 173f, Parcela 06 de 9 de Julio, en un 100% a la señora MAGALI YAEL CAMPODONICO (D.N. I. Nº 31.046.150). ARTICULO 3º: Las cuotas y los valores estipulados han sido cancelados en su totalidad respecto al lote especificado en el Artículo Nº 1 de la presente.
ARTICULO 4º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de Ley N.º 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de los beneficiarios procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º: En la escritura deberá dejarse constancia que “la beneficiaria no podrá transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se compromete a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.