Boletines/Tandil
Decreto Nº 668/2026
Tandil, 28/02/2026
Visto
El Acta Acuerdo de fecha 24 de Febrero de 2026 suscripta entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil, mediante el cual se ha convenido un incremento de los sueldos básicos, y;
Considerando
Que este Departamento Ejecutivo considera justo y razonable otorgar un incremento salarial al personal dependiente del Municipio de Tandil, ante la necesidad de combatir los efectos de la inflación existente.
Lo dispuesto en el art. 12 de la Ordenanza nº 17.853 y art. 35 inc. A) del CCT 9/19.
Que se han expedido la Contaduría General, la Dirección de Presupuesto y la Dirección de Recursos Humanos.
Que en razón de lo manifestado y habiendo las partes arribado a un acuerdo que fuera plasmado en el acta de fecha 24 de Febrero de 2026, para los meses de Febrero y Abril de 2026, resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Increméntese los sueldos básicos de todo el personal dependiente de la Administración Central y del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública -incluyendo al personal comprendido en la Carrera Profesional creada por Decreto 1306/04 y los cargos establecidos por Ley Orgánica de Municipalidades (Contador, Tesorero, Jefe de Compras) en un seis por ciento (6%) respecto de los sueldos básicos vigentes al mes de Enero del corriente año, a partir del 1° de Febrero de 2026.
Artículo 2°: Increméntese los sueldos básicos de todo el personal dependiente de la Administración Central y del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública -incluyendo al personal comprendido en la Carrera Profesional creada por Decreto 1306/04 y los cargos establecidos por Ley Orgánica de Municipalidades (Contador, Tesorero, Jefe de Compras) en un seis por ciento (6%) respecto de los sueldos básicos vigentes al mes de Marzo del corriente año, a partir del 1° de Abril de 2026.
Artículo 3º: El personal retribuido por horas cátedra percibirá el incremento dispuesto por los artículos 1° y 2°, quedando fijado a partir del 1° de Febrero de 2026 el valor de la hora cátedra provisional o suplente en la suma de Pesos Treinta Mil Novecientos noventa y siete con sesenta y tres centavos ($ 30.997,63) y el valor de la hora cátedra titular en el suma de Pesos Treinta y Seis Mil Setecientos veintiséis con ochenta y siete centavos ($ 36.726,87); y desde el 1° de Abril 2026 el valor de la hora cátedra provisional o suplente en la suma de Pesos Treinta y Dos Mil Ochocientos cincuenta y siete con cuarenta y nueve centavos ($ 32.857,49) y el valor de la hora cátedra titular en el suma de Pesos Treinta y Ocho Mil Novecientos treinta con cuarenta y ocho centavos ($ 38.930,48).
Artículo 4º: Quedan excluidos de las disposiciones de los artículos 1º y 2° del presente acto administrativo, los trabajadores de la Dirección General de Obras Sanitarias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 945/08 “E”, los trabajadores incorporados al Municipio en el marco de la Ley de Paisaje Protegido (Ley 14.126), el personal político sin estabilidad desde la categoría 17, o similar, hasta la última del régimen escalafonario (a excepción del Intendente y Concejales, quienes quedan comprendidos respecto de lo establecido en los arts. 1° y 2°.
Artículo 5º: Apruébese las escalas salariales resultantes del incremento dispuesto por el artículo 1° y 2°, incluidas en el Anexo I que forma parte del presente.
Artículo 6°: Los egresos respectivos impútense a las partidas 1.1.1.1 “Personal Superior”, 1.1.1.2 “Personal Jerárquico”, 1.1.1.3 “Personal Profesional”, 1.1.1.4 “Personal Técnico”, 1.1.1.6 “Personal Administrativo”, 1.1.1.7 “Personal Obrero”, 1.1.1.8 “Personal de Servicio”, 1.1.7.1 “Por Presentismo”, 1.1.7.2 “Bonificación No Remunerativa No Bonificable”, 1.2.1.1 “Personal Mensualizado”, 1.2.6.1 “Por Presentismo”, 1.2.6.2 “Bonificación No Remunerativa No Bonificable”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. - Administración Municipal, 1.1.1. - Administración Central, 1.1.1.01. - Departamento Ejecutivo, todo ello dentro del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso
Artículo 7º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Oficial”, remítase copia al Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil, al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Tomen nota Sistema Integrado de Salud Pública, Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General, Dirección de Presupuesto y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo definitivo.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia
ANEXO I
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