Boletines/Villarino

Resolución Nº93

Resolución Nº 93

Villarino, 27/02/2026

Visto

 la presentación del Sr/a. Contribuyente SCHIAVONI PECCI GLADYS, de la ciudad de MEDANOS, en la
que se solicita la eximición de la Tasa Urbana correspondiente a la Partida 1-089280, según expediente 2026-
00035121.
 

Considerando

Que, el artículo 72º inciso A de la Ordenanza Fiscal vigente dispone: "Jubilados y/o pensionados del Partido de
Villarino que acrediten ante la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Villarino no superar sus ingresos al
equivalente a dos haberes mínimos teniendo como parámetro el haber mínimo que se determina por el Régimen
Previsional público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, otorgadas o a otorgar por la ley Nº 24241 y
sus modificatorias, por los anteriores regímenes nacionales y por las ex Cajas o Institutos provinciales y municipales
de previsión que fueron transferidos al estado Nacional. En caso que los solicitantes sean cónyuges o convivientes
de hecho, ambos deberán poseer como único ingreso un haber jubilatorio mínimo y acreditar el vínculo. La
propiedad por la que solicitan exención debe ser su única habitación, habitada exclusivamente por ellos sin otros
integrantes del grupo familiar, salvo que sea persona con discapacidad o incapaz de hecho y está bajo la guarda y/o
tutela del solicitante. No estarán exentos quienes posean otros bienes inmuebles en esta u otra Jurisdicción, sean
urbanos o rurales. La forma y condiciones para acogerse al presente beneficio, se hallarán contenidas en el Decreto
Reglamentario correspondiente.”
Que, la solicitante se encuadra dentro del artículo 72° inciso A de la Ordenanza Fiscal vigente; habiendo presentado
toda la documentación solicitada.
Que el informe de la Dirección de Rentas declara que dicha partida no tiene deuda, sugiriendo la eximición del
pago de la Tasa Urbana, del ejercicio 2026.

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES

ARTICULO 1º. Eximir al Contribuyente SCHIAVONI PECCI GLADYS, de la ciudad de MEDANOS, del pago de
la Tasa Urbana partida 1-0889280, según expediente 2026-00035121.
ARTICULO 2º. Otorgar el beneficio por el año 2026 a partir de la cuota 01, encuadrándose en el artículo 72º inciso
A de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 3º. Dar conocimiento al contribuyente y la oficina de Rentas Municipal del contenido de la presente
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.