Boletines/Castelli
Decreto Nº 464/2025
Castelli, 10/04/2025
REANUDA OFERTA CASTELL EXTRACT TECH S.A.
Visto
La nota presentada por Castell Extracts Tech S.A., CUIT Nº 30-71795039-5, mediante la cual solicita la reanudación del procedimiento de adquisición de parcelas industriales en el Sector Industrial Planificado (S.I.P.) de Castelli, tramitado por expediente Nº 4023-E-013/23, y;
Considerando
Que en el marco del expediente citado se sustanció oportunamente el procedimiento administrativo tendiente a la venta de las parcelas Nº 4, 5, 6 y 7 del S.I.P. Municipal, culminando con la sanción de la Ordenanza Nº 26/23, por la cual el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir el boleto de compraventa con la firma Castell Extracts Tech S.A.
Que se notificó a la oferente de la sanción de la mencionada Ordenanza y se la intimó a suscribir el respectivo boleto de compraventa dentro del plazo de diez (10) días, posterior a ello sin que la oferente se presente a suscribir el boleto de compra-venta, se le cursó una nueva notificación, pero esta vez bajo apercibimiento de que si no se presentaba se tendrá por decaído su derecho, lo que finalmente fue declarado mediante Decreto Nº 1666/24.
Que con posterioridad la empresa manifestó que su inacción no obedeció a falta de voluntad sino a circunstancias externas de carácter económico y político que generaron incertidumbre respecto de la factibilidad del proyecto, peticionando en consecuencia la reanudación del procedimiento.
Que este Departamento Ejecutivo, sin desconocer la caducidad oportunamente dispuesta, considera que el interés público comprometido —consistente en promover la radicación de empresas en el Sector Industrial Planificado, fomentar la diversificación productiva, incentivar la incorporación de nuevas tecnologías y propiciar la creación de empleo local— justifica de manera excepcional habilitar la prosecución del trámite en el mismo expediente.
Que el Decreto 1234/21, que creó el Programa de Promoción Industrial para el Partido de Castelli tiene como fin impulsar un incentivo a la inversión, al trabajo y la producción, a través de un régimen de Promoción Industrial ágil.
Que el mencionado Decreto fue posteriormente fue convalidado por el HCD, quien decretó como interés público municipal promover la industria dentro del SIP.
Que la política municipal de promoción industrial encuentra sustento en la necesidad y atribución de los municipios de promover el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad, dictar las normas necesarias para su cumplimiento y disponer de los bienes del dominio privado municipal mediante autorización del Honorable Concejo Deliberante. En tal marco, la radicación de industrias en el Sector Industrial Planificado constituye una manifestación directa del interés público local, orientado a diversificar la matriz productiva y generar empleo de calidad para los vecinos de Castelli.
Que asimismo corresponde destacar que el procedimiento administrativo es un instrumento al servicio del interés público y no un fin en sí mismo, por lo cual, en virtud de los principios de eficacia, economía procedimental y continuidad de la actividad administrativa, resulta jurídicamente viable habilitar, de manera excepcional, la prosecución de un trámite que había decaído por inacción del administrado, cuando la finalidad perseguida —la promoción industrial y el desarrollo económico local— mantiene plena vigencia y supera en jerarquía al rigor formal de la caducidad.
Que en igual sentido, la doctrina reconoce que la Administración Pública debe obrar conforme al principio de razonabilidad y al de protección de la confianza legítima, preservando las expectativas válidamente generadas cuando éstas coinciden con la satisfacción del interés público primario. Ello justifica que, sin perjuicio de las sanciones impuestas en su oportunidad, se habilite la prosecución del procedimiento originario como medida excepcional y fundada, en tanto se trata de un caso de interés público calificado para la comunidad de Castelli.
Sin perjuicio de lo los considerando anteriores y teniendo en cuenta que ha pasado un tiempo más que prudencial desde la sanción de la Ordenanza 26/23 a la fecha, es que resulta razonable requerir a la oferente que presente de forma actualizada la documentación pertinente que vuelva a presentar el proyecto de producción, los permisos de explotación de la industria cannabica, como asimismo darle intervención a la Comisión Evaluadora y Tasadora.
Que esta administración entiende que teniendo en cuenta el interés público municipal, resulta de suma importancia para el Municipio de Castelli aceptar la propuesta de reanudación presentada por la firma Castell Extracts Tech S.A., pero se le deberá requerir actualización del proyecto y de la documentación respaldatoria.
Por último corresponde expedirse sobre la solicitud de tenencia precaria de las parcelas industriales.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Acéptase, con carácter excepcional y en razón del interés público comprometido, la solicitud de reanudación del procedimiento de adquisición de parcelas presentada por la firma Castell Extracts Tech S.A., CUIT Nº 30-71795039-5, con domicilio en calle 422 Nº 155 de la ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires, respecto de los lotes Nº 4, 5, 6 y 7 del Sector Industrial Planificado de Castelli, conforme a la Ordenanza Nº 26/23.
ARTÍCULO 2º: PASE a la Secretaria Legal y Técnica Municipal, a los efectos de que proceda a requerir a Castell Extracs Tech S.A que presente un informe detallado de las actividades que se proyectan desarrollar en el Sector Industrial Planificado de Castelli, acompañando los permisos vigentes emitidos por la autoridad de aplicación correspondiente, conforme lo establecido en las Leyes N° 27.350, 27.669, y/o las normativas aplicables al caso.
ARTÍCULO 3º: Convócase a la Comisión de Tasaciones Municipal para que proceda a expedirse sobre la tasación obrante en autos y en caso de resultar necesario proceda a tasar nuevamente las parcelas a los efectos de determinar el valor de los lotes. Una vez efectuada la tasación por la Comisión de Tasación, dese intervención a la Comisión Evaluadora a los efectos de que dictamine en base a las pautas y criterios de evaluación indicados en el programa de promoción industrial sobre la procedencia de reanudar el procedimiento administrativo.
ARTÍCULO 4º: Otórguese la tenencia precaria a favor de la firma Castell Extracts Tech S.A., CUIT Nº 30-71795039-5, con domicilio en calle 422 Nº 155 de la ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires, por el término que dure la finalización del trámite bajo el expediente Administrativo Nº 4023-E-013/23 con un máximo de hasta de un año, prorrogables en las condiciones previstas por Decreto Ley 9.533/80, en carácter de concesión de uso gratuito de las parcelas industriales identificadas como 4, 5, 6 y 7 conforme el anteproyecto de subdivisión adjunto que pasa a formar parte del presente, ubicadas dentro del Sector Industrial Planificado de Castelli en Ruta 2 KM 172, dentro del inmueble designado catastralmente como CIR XI; SECC R; Zona ZI4 de la localidad y partido de Castelli.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, cumplido vuelva para resolver.
Castelli, 10 de abril de 2025.