Boletines/Lujan

Decreto Nº154

Decreto Nº 154

Lujan, 23/01/2026

Contrato Locación de Servicios COOPERATIVA DE TRABAJO 23 DE JUNIO LIMITADA - SGPC EX-2026-00007021- -MUNILUJAN-DRH#SGPC

Visto

el expediente EX-2026-00007021-MUNILUJAN-DRH#SGPC, mediante el cual se tramita la contratación de un servicio especializado de limpieza y barrido de plazas, playones, veredas y calles en localidades del partido de Luján; y

Considerando

Que la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana mediante la providencia n°PV-2026-00008210- MUNILUJAN-SGPC solicita la contratación de la COOPERATIVA DE TRABAJO 23 DE JUNIO LIMITADA, Informando que la Secretaría no cuenta con la capacidad operativa y los recursos humanos, técnicos, y logísticos suficientes para llevar a cabo las labores y poder brindar en forma suficiente los servicios por lo que resulta prioritaria la contratación de la mentada Cooperativa a los fines de llevar a cabo el servicio mencionado precedentemente, ello desde el 01 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.

Que la mencionada contratación incluye seguros, insumos, mano de obra, materiales, equipamiento, y todo otro concepto para la prestación completa e integral del servicio.

Que la presente contratación se solicita en el marco del artículo 156 inciso 11° del Decreto-Ley N °6769/58 (Ley Orgánica de la Provincia de Buenos Aires), según su texto vigente. En este marco, se destaca que el Honorable Tribunal de Cuentas se ha expedido con relación a la posibilidad de contratar en forma directa bienes y servicios a Cooperativas de Trabajo, conforme lo previsto en el citado artículo 156 Inciso 11° de la Ley Orgánica, resolviendo que pueden ser consideradas como una instancia protegida de producción bajo los siguientes términos:(…)El inciso 11 del artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidad establece que:“…se admitirán compras y contrataciones directas cuando los bienes o servicios sean producidos por talleres protegidos y toda otra instancia protegida de producción file:///D|/livecycle/tmp/pdfgCLDGDEMSLCC01-5_/1d/06e1-28b1e7-faf098-db9801-fb730b-024 3aa/WebCapture.html[1/22/2026 11:23:51 AM] debidamente habilitada y registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquel que haga sus veces.” (…) Por otra parte se definen a las “Cooperativas de Trabajo” como aquellas formadas por quienes ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción, tanto de bienes como de servicios. También están definidas como una herramienta asociativa que tomaron los sectores populares para auto gestionar solidariamente emprendimientos productivos de manera democrática y participativa; sirven para generar puestos de trabajo que brindan ingresos a las familias de los asociados, devolviéndoles en muchos casos la dignidad e identidad que la situación de desempleados les quitó. En función de lo manifestado precedentemente, si bien las Cooperativas de Trabajo no se encuentran taxativamente encuadradas dentro de la excepción establecida por el artículo 156 inciso 11),por los fundamentos expuestos y por encontrarse dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se pueden considerar como instancias protegidas de producción en el marco del mencionado articulado, siempre y cuando se encuentren promocionadas por el Estado a los efectos de brindar empleo a mano de obra desocupada. Como consecuencia de ello, el municipio puede celebrar contrataciones directas con las Cooperativas de Trabajo.” (conforme Dictamen del 14/08/2009 en el Expediente N° 4091- 14263/09, N° U.I.: 2613 (Ver Doctrina Consulta "2613 D.C. COOPERATIVA DE TRABAJO [CONTRATACIONES DIRECTAS]" en https://WWW.htc.gba.gov.ar/doctrina).

Qué, asimismo, se deja constancia que la Dirección Legal y la Secretaría Legal y Técnica del Municipio han dejado asentado que se admiten las contrataciones directas de Cooperativas de Trabajo en el marco de la aludida normativa (dictamen del 22/09/2020 en expediente N° 4069-002001/2020 y Dictamen N° DICTA- 2022-86-EMUNILUJAN-DL#SLT).

Que conforme surge de la documentación de la Cooperativa que se propicia contratar y de los objetivos de la presente contratación, se encuentran cumplidos los recaudos solicitados por la normativa vigente, en virtud de estar la Cooperativa inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) mediante número de matrícula N° 71557, poseer vigente su Matrícula, estar inscripta en el Registro de Proveedores Municipal bajo el N° 6441, y ser objetivo de este Municipio promocionar el cooperativismo, el trabajo digno y la economía social.

Que consta en el expediente mencionado en el Visto, la documentación social y tributaria de la mentada Cooperativa, el Acta y documentación vigente de designación de autoridades, la constancia de INAES actualizada, la nómina de Cooperativistas para llevar a cabo la prestación de los servicios contratados, la Póliza de Accidentes Personales, y el Presupuesto presentado debidamente firmado por su Presidente.

Que Jefatura de Gabinete por medio de la providencia n°PV-2026-00009949-MUNILUJAN-SJG toma conocimiento y presta conformidad girando los actuados a la Secretaría de Economía y Finanzas.

Que la Secretaría de Economía y Finanzas en la providencia PV-2026-00010272-MUNILUJAN-SEF toma conocimiento y presta conformidad girando los actuados a la Contaduría Municipal para informar la imputación.

Que mediante providencia PV-2026-00010432-MUNILUJAN-CM#SEF, la Contaduría Municipal da cuenta de la imputación del gasto.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N°NO-2022-00041149- -MUNILUJAN-SGPC.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley N° 6.769/58), sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- Apruébese el Contrato de Locación de Servicio a celebrarse entre la Municipalidad de Luján y la COOPERATIVA DE TRABAJO 23 DE JUNIO LIMITADA, CUIT: 30-71879854-6, Proveedor Municipal N° 6441, Matrícula Nacional Nº 71557 del INAES, bajo los términos y condiciones que en el mismo se detallan y convienen las partes, el que se incorpora en el documento identificado como IF-2026- 00008304-MUNILUJAN-SGPC, para la prestación de servicios de limpieza y barrido de plazas, playones, veredas y calles en localidades del partido de Luján, ello desde el 1° de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.

Artículo 2°.- La Municipalidad abonará por la contratación la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CATORCE CENTAVOS ($ 24.302.377,14, la cual será abonada de la siguiente manera: seis (6) cuotas mensuales, a saber: PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.861.125,34) para el mes de enero de 2026; PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.936.833,68) para el mes de febrero de 2026; PESOS CUATRO MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON DOS CENTAVOS ($4.012.542,02) para el mes de marzo; PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.088.250,36) para el mes de abril; PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 4.163.958,70) para el mes de mayo; y PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUATRO CENTAVOS ($ 4.239.667,04) para el mes de junio, todas ella con IVA incluido, el cual contempla también el concepto necesario para la prestación total del servicio.

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de gastos vigente:

27.- Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.

51.- Obras Públicas y Mantenimiento de Infraestructura.

01.- Gestión de Obras Públicas y Mantenimiento de Infraestructura.

110.- Tesoro Municipal.

3.3.7.- Limpieza, Aseo y Fumigación.

Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.