Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº0303/26

Decreto Nº 0303/26

Mar Chiquita, 10/02/2026

Visto

El Expte N° 124/26; y

Considerando

Que, en el mencionado expediente consta solicitud efectuada por el Presidente Pbro. Cristian Basterrechea de la Organización “Cáritas Argentina” de Coronel Vidal a efectos de que el Municipio le brinde ayuda económica para solventar los gastos que demanden la adquisición de materiales y mano de obra para el revestimiento de los muros interiores y exteriores de dos viviendas ubicadas en el Barrio Cáritas de la localidad de Coronel Vidal, como así también la instalación eléctrica, sanitaria y de gas de ambas viviendas;

Que, en dichas viviendas deberán realizarse tareas de emplacado en muros interiores y en cielorrasos con placas de yeso, como así también en muros exteriores. Asimismo, deberán realizarse instalaciones de agua fría y caliente con termofusión en cocina y baño; instalación de desagües cloacales en cocina y baño; instalación de gas con termofusión para cocina y calefactores y la gestión ante Camuzzi para la aprobación parcial de la cañeria, además del tendido de cajas plásticas y mangueras, en muros y cielorrasos suspendidos;

Que, la Secretaria de Economía Municipal, informa que, al día de la fecha, la entidad no registra subsidios pendientes de rendición;

Que, esta Administración estima procedente acceder a lo requerido, atento la  importancia del fin social que la solicitante cumple en la comunidad del Distrito;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE, un subsidio por el monto total de Pesos Veintiún Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Ochocientos ( $21.186.800,00) a “CÁRITAS ARGENTINA” de la localidad de Coronel Vidal, destinado a solventar los gastos que demanden la adquisición de materiales y mano de obra para el revestimiento de los muros interiores y exteriores de dos viviendas ubicadas en el Barrio Cáritas de la localidad de Coronel Vidal, como así también la instalación eléctrica, sanitaria y de gas de ambas viviendas.

ARTICULO 2º: NOTIFICAR, a la Institución que deberá presentar a la Contaduría Municipal, la documentación correspondiente a efectos de la rendición de cuentas requerida. 

ARTICULO 3º: PROSIGANSE, las actuaciones administrativas pertinentes a través de la Oficina de Compras. 

ARTICULO 4°: El gasto ordenado en el Artículo 1° será imputado a la Unidad Ejecutora 11 - Jurisdicción 1110125000 Secretaria de Obras Publicas y Planeamiento Urbano – Categoría Programática 51.02.00 – Partida 5.2.4.0 - Fuente de Financiamiento 110. 

ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía Interino Ad Honorem Dr. Facundo Ariel Bochicchio.

ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.