Boletines/La Plata

Decreto Nº0580/26

Decreto Nº 0580/26

La Plata, 27/02/2026

Visto

el Expediente N° 4061-2020817/24, alcance 11, por el cual se propicia la adhesión a lo dispuesto por la Resolución del Ministro de Transporte de la Provincia de Buenos Aires N° 66/2026 (66-MTRAGP-2026) y una recomposición de los valores tarifarios aplicables al servicio de autotransporte público de pasajeros que operan bajo jurisdicción de La Plata; y

Considerando

Que en el ámbito de la política de coordinación tarifaria establecida entre Estado Nacional y Gobierno Provincial, la cartera provincial consideró necesario, considerando un contexto inflacionario reflejado en la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), y a los efectos de garantizar la adecuación de las tarifas conforme a la inflación registrada, implementar un mecanismo de readecuación tarifaria, tomando a tal efecto la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General de la Región Gran Buenos Aires, relevado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), aprobado mediante el dictado de la Resolución N° 81/25 del Ministerio de Transporte;

Que, por medio de los artículos 2° y 3° de la citada Resolución, se autorizó la actualización de los valores tarifarios aplicables a los servicios de autotransporte público provincial de pasajeros de carácter urbano e interurbano de media distancia, que operen dentro del ámbito geográfico del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), como así también, a los servicios urbanos, que operan entre los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada;

Que, a través del artículo 4° de la Resolución N° 81/25, se aprobó el mecanismo de actualización tarifaria, determinando expresamente que “los valores tarifarios aprobados en los artículos 2° y 3° de la presente, se ajustarán mensualmente, tomando en consideración a tal efecto, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General de la Región Gran Buenos Aires, relevado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) publicado el mes anterior respecto a cada período mensual a actualizar, más un dos por ciento (2%)”;

Que en consonancia con lo descripto precedentemente, y a partir de los Decretos del Intendente Municipal N° 553/25, 727/25 y 2903/25, la Municipalidad adhirió y aprobó los cuadros tarifarios mencionados precedentemente y ha readecuado mensualmente los valores tarifarios, aplicables a los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano e interurbano de conformidad con el procedimiento de readecuación tarifaria aprobado por la Resolución N° 81/25, siendo comunicados periódicamente a las personas usuarias, mediante su publicación en el Boletín Oficial Municipal, como así también en el sitio web oficial https://www.laplata.gob.ar;

Que, a continuación, mediante la Resolución del Ministro de Transporte de la Provincia de Buenos Aires N° 66/2026 (66-MTRAGP-2026) se dispuso una actualización extraordinaria del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la tarifa vigente, adicional al mecanismo de actualización automática previsto en la Resolución N° 81/25 -calculado como IPC mensual + 2%- con el objeto de recomponer los ingresos del sistema, incrementando la recaudación tarifaria en la estructura de financiamiento del servicio y reduciendo la necesidad de aportes derivados del Régimen de Compensaciones Tarifarias;

Que en los considerandos de dicha Resolución “se ha advertido que, la evolución y el dinamismo aplicado a las tarifas del servicio público, no han sido suficientes para acompañar los costos operativos del sector, ya que los mismos se han incrementado notoriamente conforme los aumentos sostenidos de los diferentes rubros e indicadores de repuestos que hacen al mantenimiento de la flota de vehículos que integran el Sistema”, que “la economía argentina atraviesa en la actualidad una situación de emergencia como consecuencia directa de las políticas económicas implementadas por el Gobierno Nacional a partir del mes de diciembre de 2023, y las cuales han impactado severamente en el Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros de carácter Urbano e Interurbano de jurisdicción municipal y provincial (...)”, que “se advierten factores que inciden notoriamente en la disminución del uso del transporte público automotor, entre ellos, cabe mencionar la caída del poder adquisitivo de los usuarios, el cierre de empresas y aumento del desempleo, significando para las empresas del sector una drástica reducción de la recaudación de ingresos por tarifa, haciendo insostenible abordar los costos de operatividad de los servicios y mantenimiento de la flota, poniendo en riesgo en consecuencia, la sostenibilidad y continuidad del servicio público (...)”, que “frente a este escenario adverso, deviene necesario replantear el esquema tarifario vigente, propiciando a tal efecto, una recomposición de los valores tarifarios, aplicable con carácter extraordinario sobre la tarifa plena vigente, y adicional al mecanismo de actualización automática previsto en la Resolución Nº 81/25, en miras de garantizar la progresividad y el equilibrio de la ecuación económica-financiera tendiente a sostener con regularidad la prestación del servicio público del transporte automotor de pasajeros involucrado, esenciales para la conectividad y movilidad urbana, en condiciones de calidad y eficiencia”;

Que corresponde a este Municipio, conforme sus competencias y en coordinación con la Provincia, aprobar e implementar el cuadro tarifario vigente, aplicable a los servicios de transporte público automotor que operan dentro del ejido municipal, cuando dichos servicios se encuentren alcanzados por la regulación provincial o dependan de ella para su habilitación;

Que, asimismo, la Ordenanza Municipal N° 7388 establece que “El Transporte Colectivo de Pasajeros que realiza dentro de los límites territoriales del Partido de La Plata, es un servicio público, su reglamentación y toda otra norma complementaria que en consecuencia se dicte y por las Leyes Provinciales en vigencia” (Artículo 1°). Y que “La política, planificación y ejercicio del transporte propenderá a organizar dentro del partido de La Plata un sistema del transporte público colectivo de pasajero integrado por servicios racionalmente coordinados y combinados, para asegurar su eficiencia, continuidad y economía, tendiente a brindar mejor servicio, vinculando los diversos sectores de la Ciudad, localizaciones urbanas y polos de desarrollo, compatibilizándolo con los sistemas Provinciales y Nacionales.” (Artículo 2°):

Que la Ley provincial N° 12953 en su artículo 5° establece que “En materia tarifaria, las municipalidades mediante el dictado de un acto administrativo del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante, deberán trasladar a los servicios de su competencia los valores aprobados por el Poder Ejecutivo para los comprendidos en el régimen provincial. En el caso de ser necesario incrementarlos sobre el límite mencionado serán fundados indefectiblemente en estudios técnico-económicos, con ajuste a la metodología aplicada por el organismo provincial en sus análisis.” Que, en función del régimen tarifario vigente para los servicios de jurisdicción provincial y municipal, y de la actualización proyectada en los Anexos I y II de la Resolución del Ministro de Transporte de la Provincia de Buenos Aires N° 66/2026, resulta conveniente adecuar los valores tarifarios aplicables; y adoptar la metodología de actualización prevista en dicha la Resolución;

Que la Ley Orgánica de Transporte Público (Decreto-Ley N° 16378/57) establece en su artículo 5° “Las municipalidades deberán dar vista a la dirección de los servicios y tarifas cuyo establecimiento o modificación se promueva, pudiendo ésta formular observaciones cuando ellos afecten servicios provinciales y sin perjuicio de los acuerdos interjurisdiccionales de coordinación general o parcial que en el futuro se celebren”;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/58), la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros (Ley N° 16378/57) y su Decreto Reglamentario N° 6864/58;

Por ello;

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Adhiérase a lo dispuesto por la Resolución N°66-MTRAGP-2026 del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 2°: Apruébase el cuadro tarifario para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros del Partido de La Plata, que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante del presente.-

ARTÍCULO 3°: Facúltese a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a instrumentar a través de sus dependencias, la publicación de los cuadros tarifarios aprobados en el artículo 2° del presente en el sitio web www.laplata.gob.ar, en el Boletín Oficial Municipal, y a comunicar a las Empresas operadoras del sector.-

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial Municipal, publíquese. Cumplido archívese.-

 

Dr. Julio Alak. Intendente. Ing. Jorge D. Jurado. A/C Desp. Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Dec. 2929/25.

Anexos