Boletines/Pilar

Decreto Nº3151/18

Decreto Nº 3151/18

Pilar, 27/09/2018

Corresponde al Expediente N° 11600/2018

Pilar,

Visto

Lo tramitado en los Expedientes Nros. 22184/17, 11600/18 y el Decreto n° 767 del Departamento Ejecutivo, y;

Considerando

Que por el expediente nº 22184/17 citado en el Visto, se tramitó, a instancias de la Subsecretaría de Educación, la Licitación Pública nº 3/2018, para contratar el Servicio Alimentario Escolar (SAE) dirigido a niños y adolescentes escolarizados con necesidades nutricionales y/o en situación de riesgo social en el distrito, para el periodo comprendido entre el 05 de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019 inclusive.

Que por Decreto n° 767 dictado en el expediente mencionado en párrafo anterior, el ,22 de febrero de 2018, el Departamento Ejecutivo adjudicó la licitación mencionada a las firmas: “COMPANIA INTEGRAL DE ALIMENTOS S.A.” CUIT 33-58648427-9 las zonas n° 1 y 4, “COOK MASTER S.R.L.” CUIT 30-70821436-8, las zonas N° 5, 6, 7 y 8, “PA-SU-CO S.A.” CUIT 30-70745780-1, la zona N° 2 y “CAMPIL S.A.” CUIT 30-71459915-8, la zona N° 3.

Que el presente expediente —en alcance del Expte. N° 22184/17- en trámite por la Subsecretaria de Educación se realiza a efectos contratar la ampliación de cupos en el Servicio Alimentario Escolar durante el ejercicio 2018/2019 para las zonas 3, 5 y 6.

Que a fs. 2/11 se agrega las planillas informadas y suscriptas por el Director del Servicio Alimentario Escolar, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, comunicando los nuevos cupos y los establecimientos designados.

Que la presente disposición comprende a las escuelas: JI 906 con 60 cupos DMC, JI 914 con 60 cupos DMC, JI 915 con 60 cupos DMC, JI 931 con 120 cupos DMC con un valor unitario de $ 13,63 y la escuela ES 25 con 70 cupos Comedor con un valor unitario de $ 21,68.

Que a fs. 12 obra nota emitida por las autoridades de Consejo Escolar de Pilar dando conformidad a la ampliación del servicio alimentario escolar dispuesto por el Ministerio de Desarrollo Social de la Pcia. de Buenos Aries.

Que mediante informe de fs. 13, la Subsecretaria de Educación, solicita la ampliación de las órdenes de compras nros. 837 y 838 emitida a favor de las firmas “Cook Mester S.R.L.” CUIT n° 30-70821436-8 por un importe de $ 189.729,60 y “CAMPIL S.A.” CUIT n° 30-71459915-8 por un Importe de $ 199.192,40.- respectivamente.

Que las firmas mencionadas prestaron su conformidad a dichas ampliaciones.

Que a fs. 17/19 se agregan las Solicitudes de Gastos n° 6809, 6810 y 6811 por un importe de $199.192,40.-, $ 142.297,20.-, y $ 47.432,40.- respectivamente otorgando partida presupuestaria a efectos de hacer frente a las erogaciones propiciadas.

Que el artículo 55 del Pliego de Bases y Condiciones Generales que sirve de marco legal para la contratación que origina la presente gestión dispone: “Cuando el Ministerio de Desarrollo Social Gobierno de la Pcia de 85. As. notifique la incorporación de nuevos establecimientos educativos, durante la vigencia del contrato de la presente licitación, el adjudicatario de la zona correspondiente se compromete a prestar servicios de DMC y comedor en las mismas condiciones vigentes del presente pliego licitatorio”

Que ha tomado intervención el área de asesoramiento jurídico permanente del Departamento Ejecutivo con idéntico criterio al sustentado en el presente.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1°: Apruébese la ampliaciones de las Órdenes de Compra n° 835 y 838 por los importes de $189.729,60 (Pesos ciento ochenta y nueve mil setecientos veintinueve con 60/100 centavos) y $199.192,40.- (Peos ciento noventa y nueve mil ciento noventa y dos con 40/100 centavos), con sustento en el artículo 33 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 2°: Adjudícase a la firma COOK MASTER S.R.L. CUIT N° 30-70821436-8 la suma de $ 189.729,60 (Pesos ciento ochenta y nueve mil setecientos veintinueve con 60/100 centavos) y a la firma “CAMPIL S.A.” CUIT n° 30-71459915-8 la suma de $ 199.192,40.- (Pesos ciento noventa y nueve mil ciento noventa y dos con 40/100 centavos).

Artículo 3°: La erogación dispuesta precedentemente será imputada en la jurisdicción 1.1.1.01.02.000, Fuente de financiamiento 1.3.2, Categorías programáticas 21.03 — SAE Zona 3, 21.05 - SAE Zona 5, 21.06 — SAE Zona 6, Unidad Ejecutora 177 y Objeto del Gasto. 211, del presupuesto de gastos vigente.

Artículo 4°: Dése al Registro Municipal, pase a la Dirección de Compras, notifíquese y, con las debidas constancias archivese. -