Boletines/Pilar

Decreto Nº3092/18

Decreto Nº 3092/18

Pilar, 20/09/2018

CORRESPONDE EXPEDIENTE Nº 7703/2016

Pilar,

Visto

El expediente 4089-7703/16 y la Ordenanza Fiscal y Tarifaria 2016, y

Considerando

Que la Asociación Civil Centro Terapéutico El Árbol Familiar solicita eximición del pago del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales por el periodo 2016, en razón de ser una Entidad de Bien Público.

Que a fojas 01 se acompaña nota de solicitud de eximición, suscripta por la Autoridad que posea la facultad de representar a la Institución, Sr. Daniel Mizrahi, quien acredita ser apoderado de la entidad con la documentación acompañada a fojas 05/07.

Que a fs 10 se agrega copia del Decreto Municipal N° 358/2003 mediante el cual se reconoce al Centro Terapéutico El Arbol Familiar como Entidad de Bien Público.

Que a fs. 28 y 48 interviene la Dirección de Relaciones Institucionales, área técnica competente del D.E., emitiendo un informe favorable acreditando que la Entidad presta una actividad beneficiosa para la Comunidad y no solo a sus asociados.

Que con el acta de constatación acompañada a fojas 02/03 la entidad ha logrado acreditar la real posesión del bien.

Que ha tomado intervención la Subsecretaria de Ingresos Municipales, Dirección de Rentas Generales y la Dirección de Rentas Inmobiliarias acompañando base de datos del registro catastral e informe de deuda.

Que lo solicitado encuadra en lo establecido en el artículo 72° inciso a) la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente para el año 2016.

Que ha tomado intervención el Servicio de Asesoramiento Jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.

Que las atribuciones del Sr. Intendente se encuentran consagradas en el artículo 108, inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículos 10 y 11 de la Ordenanza Fiscal vigente.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.= Exímase a la Asociación Civil “Centro Terapéutico El Árbol Familiar” del pago del Tributo por Mantenimiento de la Via Publica y Servicios Generales por el periodo fiscal 2016 según lo establece el Artículo 72° Inciso a) de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria 2016 en el inmueble denominado con la partida N° 50753-50754.

ARTÍCULO 2°.= Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipales, Dirección de Registro de Organizaciones Comunitarias, notifíquese y, con la debidas constancias archívese.