Boletines/Pilar
Decreto Nº 3086/18
Pilar, 19/09/2018
Corresponde al Expediente N° 5090/18 y 5599/18
Pilar,
Visto
Los Expedientes Nros. 5090/18 y 5599/18, la Ordenanza General Nº 267/80 y,
Considerando
Que por Expte. Nº 5090/18 la firma Lesko S.A.C.I.F.I.A. interpuso reclamo en su carácter de prestador del servicio de mantenimiento del alumbrado público, conforme Licitación Pública Nº 8/14, solicitando el pago de los intereses por mora de certificaciones mensuales y redeterminaciones de precios abonadas fuera de plazo, la resolución de las redeterminación de precios presentadas y no aprobadas -con más sus intereses- y el pago de los gastos improductivos más el lucro cesante por obras no realizadas.
Que posteriormente por Expte. Nº 5599/18 desistió parcialmente del derecho ejercido en la reclamación administrativa, con relación a los rubros contenidos en los apartados III.1 (mora en el pago de la certificación mensual), III.2. (intereses por redeterminaciones de precio abonadas en mora), III.4. (intereses por redeterminaciones no aprobadas), III.5. (gastos improductivos por obras no realizadas) y III.6. (lucro cesante por obras no realizadas); reiterando su reclamo por el rubro identificado como III.3. (redeterminación de precios no aprobadas).
Que en atención al desistimiento parcial interpuesto por la firma, resulta dable destacar que si bien el procedimiento administrativo normalmente concluye mediante la resolución dictada por el órgano competente que le pone fin, existen otras formas de conclusión de los procedimientos, como el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, la declaración de caducidad, la resolución que declare la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, o por la firma de pactos, acuerdos o convenios.
Que en este sentido, el régimen aplicable al procedimiento administrativo municipal –Ordenanza General Nº 267/80- prevé en su artículo 60 el desistimiento por parte del particular administrado.
Que no obstante corresponde diferenciar la finalización del procedimiento administrativo, cuando es en relación al procedimiento instaurado, de aquel desistimiento del derecho sustancial que le sirve de base.
Que el desistimiento del procedimiento da término al trámite sin afectar al derecho material o sustancial que fundaba la pretensión -por lo que, salvo plazos de prescripción, nada obsta a su reiteración en otro procedimiento-, mientras que el desistir del derecho significa renunciar al derecho material deducido en el procedimiento, impidiendo promover con posterioridad otra pretensión por el mismo objeto y causa. (conf. Hutchinson, Procedimiento administrativo de la provincia de Buenos Aires, pág. 215/217, Ed. Astrea).
Que la reclamación presentada por la firma Lesko S.A.C.I.F.I.A. no entraña un interés general, sino un interés exclusivamente particular del administrado, por lo que puede ser declarado por la Administración.
Que el desistimiento puede ser parcial, circunstancia en la que corresponde proseguir el procedimiento por la pretensión que subsista.
Que en consecuencia debe continuarse el tramite con relación al reclamo por el rubro III.3., a través del cual Lesko solicita la resolución de los pedidos de redeterminación de precios presentados y no aprobados a la fecha.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de este Departamento Ejecutivo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, aprobada por Decreto-Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ordenanza General Nº 267/80.
Por ello,
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
Artículo 1º: Téngase por desistido el derecho de la firma Lesko S.A.C.I.F.I.A. a efectuar reclamo alguno por los rubros identificados como “III.I. Mora en el pago de la certificación mensual”, “III.2. Intereses por redeterminación de precio abonadas en mora”, “III.4. Intereses por redeterminaciones no aprobadas”, “III.5. Gastos improductivos por obras no realizadas”, “III.6. Lucro cesante por obras no realizadas” en su nota de fecha 9 de mayo de 2018 agregada a fojas 1/21 del Expediente Nº 5090/18, de conformidad con su presentación efectuada con fecha 11 de junio de 2018 a fojas 7 del Expediente Nº 5599/18; en los términos del artículo 60 de la Ordenanza General Nº 267/80.
Artículo 2º: Dísponese la remisión de las actuaciones a la Secretaría de Economía y Hacienda para la continuidad del trámite con relación al reclamo presentado por el rubro identificado como “III.3. Redeterminación de precios no aprobadas” en su nota de fecha 9 de mayo de 2018 agregada al Expediente Nº 5090/18.
Artículo 3º: DÉSE al Registro Municipal, publíquese, comuníquese a la Secretaría de Economía y Hacienda, notifíquese a la firma Lesko S.A.C.I.F.I.A.. Cumplido con las debidas constancias, archívese.