Boletines/Castelli
Decreto Nº 425/2025
Castelli, 31/03/2025
RESCISION DE CONVENIO POR EL PROYECTO "CONSTRUCCION DE 25 VIVIENDAS EN CASTELLI".-
Visto
El Convenio Particular Para La Ejecución Del Proyecto “Construcción De 25 Viviendas En Castelli” - “Programa Casa Propia - Construir Futuro” suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y el Municipio de Castelli en el marco del “Programa Casa Propia - Construir Futuro” convalidado por Ordenanza Municipal Nº 16/21.
El Convenio de Financiamiento del Proyecto “Construcción De 31 Viviendas En Castelli - Buenos Aires” suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y el Municipio de Castelli en el marco del “Programa Casa Propia - Construir Futuro”
El Decreto Nº 70/2025 del Poder Ejecutivo Nacional publicado en el Boletín Oficial el 11/02/2025.
La carta documento CD251919328 remitida al Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de Nación, y
Considerando
Que mediante los convenios suscriptos con Secretaría de Hábitat del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de Nación se acordó que la Municipalidad de Castelli recibiría asistencia financiera parte del Organismo para la construcción de un total de 56 viviendas en el Partido de Castelli.
Que ambos convenios contaron con el aporte de tierras por parte de la Municipalidad de Castelli, en el marco de la política habitacional que ha sido un eje central y objetivo prioritario de la actual administración desde su asunción en el año 2011.
Que en el marco de los referidos convenios hasta la fecha se han finalizado un total de 31 viviendas, mientras que las restantes 25 se encuentran en proceso de ejecución, con distintos grados de avance.
Que mediante el Decreto N° 70/2025, publicado en el Boletín Oficial el 11 de febrero de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional ha decidido disolver la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda, suprimiendo a través del artículo 8 todos los objetivos de dicha cartera, establecidos por el Decreto 50/2019, así como los de sus dependientes, la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y la Subsecretaría de Hábitat y Vivienda, al mismo tiempo que incorporó como nuevo objetivo de la Secretaría de Obras Públicas el de “34. Entender en todo lo relativo a la finalización, cierre y transferencia de programas y proyectos en materia de desarrollo territorial, hábitat y vivienda”, lo que en la práctica, implica la eliminación de políticas públicas y programas que en las últimas dos décadas han proporcionado techo a más de 100 mil familias que no contaban con la posibilidad de acceder a una vivienda a través del sector privado.
Que desde la asunción del actual gobierno nacional, su política se ha centrado en el desmantelamiento de los programas, especialmente los económicos y de alto impacto social, impulsando el desfinanciamiento y la supresión de diversas áreas del gobierno, así como el retiro todo tipo de colaboración hacia provincias y municipios.
Que esta práctica quedó evidenciada con la primera medida tomada en el DNU 70/2023 y la denominada “Ley Bases”, que, bajo el lema “motosierra”, implementó el mayor recorte de lo que el actual gobierno considera “gasto público” en la historia de nuestro país, con la idea de promover la gestión privada de las obras de interés general.
Que lo propio ha sido manifestado expresamente en el comunicado oficial del gobierno nacional al anunciar la disolucion de la Secretaria de Desarrollo territorial y Habitat (https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-gobierno-nacional-disolvio-la-secretaria-de-vivienda-de-la-nacion) al decir que “...Esta decisión responde a la convicción de que la política de vivienda debe ser gestionada principalmente por las provincias, los municipios y el sector privado, reduciendo así la intervención del Estado Nacional en esta materia.”
Que dicha decisión es coincidente con los fundamentos expuestos en los considerandos del Decreto Nº 1018/2024 del Poder Ejecutivo Nacional mediante el cual dispuso la disolucion del Pro.Cre.Ar y en el que ha puesto de manifiesto su postura en la materia al decir “Que, además, la financiación de la construcción de viviendas es una actividad propia y principal de los bancos comerciales, privados y públicos, por lo que no se justifica la intervención del Estado en esa materia….Que no puede soslayarse el efecto positivo que tendrá la no interferencia del Estado en esta actividad de índole netamente privada para la ciudadanía en general y para el sector en particular…Que producidas esas reformas sustanciales no se justifica en absoluto que el Estado continúe interviniendo en la financiación de la construcción de viviendas.”
Que la disolución de la Secretaría de Hábitat y la supresión de los objetivos de la misma pone de manifiesto la voluntad expresa del Gobierno Nacional de no continuar con las obras que fueran objeto de convenio, así como con otras en curso de ejecución ante este mismo municipio.
Que la última inspección técnica y certificación de obra realizada por la Secretaría de Hábitat tuvo lugar en diciembre de 2023, consecuencia de la cual se efectuó el último desembolso de fondos recibido por este municipio, de acuerdo con la modalidad de pago acordada.
Que resulta imposible para el municipio continuar con las obras contempladas en los convenios utilizando fondos propios, dado el contexto de la crisis económica de público y notorio conocimiento que atraviesa el país, la subida desmedida de los precios, disfrazada de una inflación mensual del 2% que afecta gravemente la capacidad de recaudación de las tasas retributivas de servicios, que constituyen una parte fundamental de nuestros recursos, entre otros factores.
Que en virtud de ello se ha remitido carta documento CD251919328 al domicilio constituido en los convenios celebrados intimando a dicho organismo a que manifieste si continuará con la obra objetos de los convenios y que abone las sumas adeudadas, bajo apercibimiento de dar por rescindidos los mismos, la cual fue devuelta por Correo Argentino ante la imposibilidad de entrega por el motivo “SE MUDÓ EL DESTINATARIO”.
Que ante el abandono de la obra por parte del gobierno nacional, la disolución de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda dispuesta por Decreto 70/25 y la imposibilidad de continuar las obras con recursos propios del estado municipal, deviene necesario e imperioso el dictado del presente acto administrativo.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: Rescíndase el Convenio Particular para la Ejecución del Proyecto “Construcción De 25 Viviendas En Castelli” - “Programa Casa Propia - Construir Futuro” suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y el Municipio de Castelli en el marco del “Programa Casa Propia - Construir Futuro” convalidado por Ordenanza Municipal Nº 16/21, por las razones expuestas en el considerando del presente.
ARTÍCULO 2º: Rescíndase el Convenio de Financiamiento del Proyecto “Construcción De 31 Viviendas En Castelli - Buenos Aires” suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y el Municipio de Castelli en el marco del “Programa Casa Propia - Construir Futuro” por las razones expuestas en el considerando del presente.
ARTÍCULO 3º: Establécese que las rescisiones dispuestas anteriormente no inhabilitan a este municipio a reclamar los desembolsos adeudados.
ARTÍCULO 4º: Ordénese a la Dirección de Obras Públicas a realizar un informe técnico detallado sobre el avance de las viviendas en curso de ejecución.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese a la ex Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda de Nación.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, cumplido archívese.
Castelli, 31 de marzo de 2025