Boletines/Villarino

Decreto Nº238

Decreto Nº 238

Villarino, 23/02/2026

DECFC-2026-238-MUNIVLLRN-INT

Visto

 el EX-2026-00022428-MUNIVLLRN-DSV#SOSP, caratulado: USSULDINGER HECTOR LEGAJO 1911
INICIO DE TRAMITE POR JUBILACION Y BAJA COMO EMPLEADO MUNICIPAL -
 

Considerando

El IF-2026-00022476.MUNIVLLRN- DSV#SOSP, en el cual el agente municipal USSULDINGER Héctor
Mario, D.N.I 14.382.522, legajo nº 1911, clase 19/02/1961, solicita la baja como empleado de este Municipio para
iniciar los trámites jubilatorios por “Edad Avanzada” a partir del día 01/03/2026, y
Que el citado agente integra la Planta Permanente del Personal dentro del Agrupamiento 5, Personal Obrero,
Categoría 5, Cargo 6, régimen de cuarenta (40) hs. semanales de labor, y,
Que el artículo 98º de la ley 14.656 establece: “El cese del trabajador que será dispuesto por el Departamento
Ejecutivo o en su caso por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, se producirá por las siguientes
causas: inciso g) “Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para
acceder al beneficio jubilatorio”, y
Que de acuerdo a lo expresado en el Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 9650/80,
artículo 35º, en el cual se establece que “a) Tendrán derecho a la jubilación por edad avanzada los afiliados que
hubieren cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, cualquiera fuera su sexo y b) Acrediten no menos de diez
(10) años de servicios de afiliación al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con una
prestación de por lo menos cinco (5) años durante el período de ocho (8) años inmediatamente anteriores al cese
en la actividad”, y
Que el citado agente se encuadra dentro de la citada Ley, y
Que se le abonará anticipo jubilatorio hasta la percepción del primer haber jubilatorio, y
Que de acuerdo a lo normado en el artículo 1º de la Ordenanza nº 790/92 del Honorable Concejo Deliberante de
Villarino, el cual establece: “El agente que cese con los años de servicios necesarios para la obtención del
beneficio jubilatorio de carácter ordinario, tendrá derecho a percibir un importe equivalente al sesenta (60)
porciento de la retribución mensual correspondiente al cargo en que cesó. Asimismo aquellos agentes que
cesaran encuadrados en el artículo 31º bis de la ley Previsional nº 9650/80, podrán percibir en calidad de
anticipo jubilatorio, el cuarenta (40) de la retribución mensual correspondiente al cargo en que cesó o al noventa
(90) porciento del haber mínimo jubilatorio”, y
Que se le adeuda Sueldo Anual Complementario 1º cuota año 2026 proporcional al día 28/02/2026 inclusive y
Licencia anual no gozada año 2026 proporcional, y
Que de acuerdo al dictamen emanado de la Dirección de Recursos Humanos, se sugiere dar curso a lo solicitado, y

EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES

ARTICULO 1º. Dese de baja al agente municipal USSULDINGER Héctor Mario, D.N.I 14.382.522,
legajo nº 1911, clase 19/02/1961, a fin de iniciar los trámites jubilatorios por “Edad Avanzada”, a contar del día
01/03/2026, mejor cargo Agrupamiento 5, Personal Obrero, Categoría 5, Cargo 6, régimen de cuarenta (40) hs.
semanales de labor.-
ARTICULO 2º. Por la oficina de Liquidación de Sueldos procédase a abonar al agente USSULDINGER Héctor
Mario, D.N.I 14.382.522, legajo nº 1911 el cuarenta por ciento (40%) de la última retribución mensual
correspondiente al cargo informado en el artículo 1º en concepto de “Anticipo Jubilatorio”, a partir del
día 01.03.2026 y hasta la percepción del primer haber jubilatorio, a saber:
Sueldo Básico ($ 784.181,72.-), Antigüedad ($ 313.672,69.-), Productividad ($ 156.836,34.-).-
ARTICULO 3º. Por la oficina de Liquidación de Sueldos procédase a abonar al Sr. USSULDINGER Héctor
Mario, D.N.I 14.382.522, legajo nº 1911, licencia anual no gozada año 2026 proporcional cinco (5) días y Sueldo
Anual Complementario 1º cuota año 2026 proporcional al día 28/02/2026 inclusive.-
ARTICULO 4º. El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la jurisdicción 1110105000,
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Categoría Programática 51.02.00.-
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar. Dar al R.O., cumplido archivar.-