Boletines/Campana
Decreto Nº 67/26
Campana, 30/01/2026
Expediente Municipal N° 4016-2289-3-2018- EXIMICIÓN TASA SEG. HIGIENE IPSA
Visto
El Decreto Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), las Ordenanzas N° 7639 y N° 7640; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17, Resolución Conjunta N° 0008/2018 (t.v.) de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal N° 4016-2289-3-2018 y
Considerando
Que el contribuyente I.P.S.A., CUIT 30-61232352-2, con domicilio en CAMINO EL MOREJON S/N de la Ciudad de Campana, se presenta solicitando que se analice poder implementar alguna medida que alivie la carga tributaria municipal.
Que la Dirección General de Fiscalización Tributaria, emite informe sugiriendo que el contribuyente se encuentra en condiciones de recibir una reducción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el 60% de la Tasa mencionada.
Que la Secretaría de Ingresos Públicos, en virtud del informe mencionado y luego de evaluar el pedido, y en los alcances del articulo N° 149 de la Ordenanza N° 7639, considera que los argumentos esgrimidos son suficientes para otorgar un tope del 60% sobre la alícuota de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para el período 2026.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Fiscal N° 7639 y Ordenanza Impositiva N° 7640, y dentro de lo contemplado en el Artículo N° 1 de la Resolución Conjunta N° 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.)
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese una eximición del 60% en la alícuota de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para el contribuyente I.P.S.A., CUIT 30-61232352-2, para todo el periodo fiscal 2026. -
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el tope determinado en el artículo 1° del presente será considerado como una reducción en los términos del artículo 149° de la Ordenanza 7639. -
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que lo dispuesto en el presente Decreto no dispensa al contribuyente del cumplimiento de los deberes formales conforme a normativa vigente, ni del deber de abonar en tiempo y forma las sumas resultantes de la tasa correspondiente, bajo apercibimiento de tener por decaído el beneficio otorgado por el presente decreto.
ARTICULO 4° - Refrendase el presente Decreto por la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Secretaria de Ingresos Públicos y el Señor Jefe de Gabinete. -
ARTÍCULO 5°. - Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese. –