Boletines/Campana

Decreto Nº65/26

Decreto Nº 65/26

Campana, 29/01/2026

4016-41342-11-2017- RETIRO VOLUNTARIO Gonzalez Javier Antonio

Visto

El Decreto-Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Leyes Provinciales N° 11685 y N° 14656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorios, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017; la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos Nº 0661/2017 (t.v.) y N° 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal N° 4016 – 41342 – 11 – 2017; y

Considerando

Que obra solicitud mediante la cual el agente Sr. Javier Antonio GONZALEZ ha solicitado la adhesión al Régimen de Retiro Voluntario implementado para el personal de la Municipalidad del Partido de Campana mediante Decreto Nº 0661/2017 (t.v.), con arreglo a lo determinado en el Artículo 98 de la Ley Provincial Nº 14656.

Que el nombrado agente, a través del Acta Acuerdo celebrada entre el mismo y este Municipio, ratificó ante la Delegación Regional de Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, su voluntad de rescindir el Contrato de Trabajo que mantiene con esta Comuna, a partir del 16 de enero de 2026.

Que,  según las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de dicha Acta, se ha llegado a  acordar que  la Municipalidad le otorgará  la suma total de PESOS  DOCE MILLONES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 18/100 CENTAVOS ($ 12.062.734,18.-), en dos (2) pagos de PESOS SEIS MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 09/100 CENTAVOS ($ 6.031.367,09.-), a efectuarse por intermedio de la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de  Buenos Aires, los días 18 de febrero y 18 de marzo, ambas fechas del corriente año.

Que, por realizarse el pago a través de la Delegación Regional Campana de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, se debe depositar el nueve por mil (9 ‰) de la suma indemnizatoria en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Que a tal fin se informa la afectación presupuestaria que se debe asignar a la erogación, contando con el aval de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.). Asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (tv.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-   Acéptase, con retroactividad al 16 de enero de 2026, el Retiro Voluntario  solicitado por  el  Sr.  Javier Antonio  GONZALEZ (D.N.I.  Nº  21.960.205), legajo personal Nº 5936, quien revista en la Planta Permanente de Personal, como Personal Esencial III (chofer) – Clase III, Agrupamiento Personal Esencial con 48 horas semanales de labor, dependiente de la Subdirección de Centro de Monitoreo Público, Subsecretaría de Planificación y Coordinación Operativa y U.P.L, Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana, Jefatura de Gabinete.-

ARTÍCULO 2°.-   Concédase, en virtud de lo previsto en las Cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA del Acta  Acuerdo celebrada el 16 de enero de 2026 entre el Sr.  Javier Antonio  GONZALEZ y este Municipio,  con carácter de única y total  indemnización, la suma total convenida de PESOS DOCE MILLONES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 18/100 CENTAVOS ($ 12.062.734,18.-),  en dos (2) pagos de PESOS  SEIS MILLONES  TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 9/100 CENTAVOS ($ 6.031.367,09.-), a efectuarse por intermedio de la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de  Buenos Aires, los días 18 de febrero y 18 de marzo, ambos del corriente años.-

ARTÍCULO 3°.-   Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el nueve por mil (9 ‰) de la suma mencionada en el Artículo 2º, en concepto de arancel por la actuación administrativa realizada por la Delegación Regional Campana de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de la celebración el convenio arribado entre el agente mencionado en el Artículo 1º y este Municipio.-

ARTÍCULO 4°.-  Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110114000 – Secretaría de Prevención Ciudadana, del Presupuesto General de Gastos para el año 2026.-

ARTÍCULO 5°. - Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 6°.-   Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese; y archívese.-