Boletines/Campana
Decreto Nº 56/26
Campana, 28/01/2026
Expediente Municipal Nº 4016- 10796-0-2025- Contratación Dra. LEDESMA Maria
Visto
El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley N° 14.656 y la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año, respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por la Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017; la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.); el Decreto N° 0007BIS/2024; y el Expediente Municipal Nº 4016- 10796-0-2025; y
Considerando
Que el Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospitalria San José, es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año, por lo que es necesario garantizar todos servicios.
Que luce informe de la Secretaría de Salud en el cual se manifiesta la intención de celebrar una nueva contratación.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporario personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.
Que luce la solicitud de alta de proveedor para el primer semestre del año 2026
Que en base a lo expuesto resulta necesario proceder a la suscripción del correspondiente Contrato de Locación de Servicios.
Que la Dirección de Compras toma conocimiento de las actuaciones e informa no poseer objeciones al respecto. Asimismo, se informa número de proveedor: 3392.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria para la contratación que se pretende realizar y confirma saldo suficiente.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda, habiendo tomado conocimiento de las actuaciones, manifiesta no poseer objeciones económicas ni financieras que formular.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad al trámite.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que existen circunstancias especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposible de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.) y 0007BIS/2024.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTICULO 1º.- Disponese la contratación de los servicios locados de la Dra. LEDESMA MARÍA MILAGROS (D.N.I. 39.627.166), suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad del 01 de enero de 2026 hasta el 30 de junio del mismo año inclusive, según anexo I el cual se declara parte integrante de este decreto por los montos que en cada caso se indican.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección del contrato de locación de servicios a suscribirse con la Dra. Ledesma María Milagros (D.N.I. 39.627.166).
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomará de la Jurisdicción 1110105.000, “Secretaría de Salud”, Programa 18.14 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos Y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2026.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Secretaría de Salud; y el Señor Jefe de Gabinete. -
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; notifíquese; comuníquese; publiquese y archívese. -