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Decreto Nº55/26

Decreto Nº 55/26

Campana, 28/01/2026

Expediente Municipal Nº 4016-26960-1-2022 Contratación Dra. TOAMSIELLO Teresa

Visto

El Decreto – Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), La Ley N° 14.656 y la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria; suscripto el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley N° 14.656 y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, los Decretos 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024, la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaria Técnica Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v), y el Expediente Municipal Nº 401626960-1-2022; y

Considerando

Que el Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospitalaria San José es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año.

Que luce informe circunstanciado de la Secretaria de Salud en la cual se manifiesta la intención de celebrar una nueva contratación con la profesional allí mencionada.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporario personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.

Que luce la solicitud de alta de proveedor para el primer semestre del año 2026.

Que la Dirección de Compras toma conocimiento de las actuaciones e informa no poseer objeciones al respecto. Asimismo, se informa número de proveedor: 2955.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria, informando crédito presupuestario suficiente.

Que la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contables que realizar.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda, no posee objeciones económicas ni financieras que realizar.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad al trámite.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que el Artículo Nº 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el Artículo Nº 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.

Que el Decreto N° 537/2018, autoriza a los funcionarios del rango Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes y cuyo monto ascienda hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precios.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo Nº 108 del Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.). Asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024.

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase la contratación de los servicios locados de la Dra. TOMASIELLO TERESA (D.N.I. 18.755.583), suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 01 de enero de 2026 y hasta el 30 de junio del mismo año, inclusive, según los montos detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud  la confección del contrato de locación de servicios Medico a suscribirse con  la  Dra. TOMASIELLO TERESA (D.N.I. 18.755.583).

ARTÍCULO 3°.- Dispónese  que  los  fondos  necesarios  para  dar  cumplimiento  a lo dispuesto en el artículo anterior se tomará de la Jurisdicción 1110105000, “Secretaría de Salud”, Programa 18.14 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos Y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2026.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Secretaría de Salud; y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese, publíquese y archívese.-

Anexos

Anexo I

Anexo

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