Boletines/Campana

Decreto Nº51/26

Decreto Nº 51/26

Campana, 27/01/2026

Expediente 4016-7535-0-2024 Contratación de FREITAS.

Visto

El Decreto - Ley N° 6769/1958 -Ley Orgánica de las Municipalidades- (t.v.), La Ley N° 14.656, la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria; suscripta el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley N° 14.656 y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, los Decretos Nº184/2022 (t.v.) y Nº 0007BIS/2024, la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaria Técnica Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v.), el Expediente Nº 4016-7535-0-2024; y

Considerando

El Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospital San José es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año.

Que a fs.87/88 luce el DECTO-2025-542-E-MUNICAM-INT, por el cual se aprobó la contratación de la Dra. FREITAS HENRIQUES Natalia Cristina.

Que obra el contrato con la profesional mencionada, el cual vence el 31 de diciembre 2025.

Que luce informe circunstanciado de la Secretaría de Salud mediante el cual manifiesta la intención de celebrar una nueva contratación con la profesional allí mencionada.

Que  la  Dirección  General  de  Recursos Humanos  informa  que  no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.

Que obra la documentación del profesional.

Que se encuentra agregada la Solicitud de Alta Proveedor – Servicios Locados, para el primer semestre del año 2026.

Que en base a lo expuesto resulta necesario proceder a la suscripción del correspondiente Contrato de Locación de Servicios.                                                

Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detallan los requisitos que debe especificar el referido contrato.                                                                                                                         

Que existen circunstancias especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrollen actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes  horarios, disciplinarios o de licencias, dado que tales tareas resultan imposibles de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia y que, no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.      

Que la Dirección de Compras, habiendo tomado conocimiento de las actuaciones, manifiesta no poseer objeciones al respecto. Además, informa número de proveedor 3238.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria y confirma la existencia de crédito presupuestario suficiente para la contratación que se pretende realizar por Pesos Ocho Millones con 00/100 Centavos ($8.000.000,00.-).

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda, habiendo tomado conocimiento de las actuaciones, manifiesta no poseer objeciones económicas ni financieras que formular.                                         

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad al trámite.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo Nº 108 del Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.). Asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido por los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y Nº 0007BIS/2024.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-  Apruébese la contratación de los servicios locados de la Dra. FREITAS HENRIQUES Natalia Cristina (D.N.I. 24.873.479), con retroactividad al 1º de enero de 2026 y hasta el 30 de junio del mismo año inclusive, por el monto mensual de Pesos Un Millón Doscientos Mil con 00/100 Centavos ($1.200.000,00.-) I.V.A. incluido, por  quince (15) horas semanales  cumplidas en el  consultorio de  pediatría del Hospital San José; siendo el valor hora de Pesos Veinte Mil con 00/100 Centavos ($20.000,00.-) I.V.A. incluido. La mencionada prestación del servicio comprende quince (15) horas semanales o bien la parte proporcional del tiempo que efectivamente haya prestado servicios, con un costo total estimado para la presente contratación en Pesos Ocho Millones con 00/100 Centavos ($8.000.000,00.-), I.V.A. incluido. Dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes. -

ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección del contrato de locación de servicios Médicos a suscribirse con la Dra. FREITAS HENRIQUES Natalia Cristina (D.N.I  24.873.479). -

ARTÍCULO 3°.- Dispónese  que  los  fondos  necesarios  para  dar  cumplimiento  a lo  dispuesto en el presente Decreto se tomarán de la Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.14 “Médicos Contratados”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos y Sanitarios”, del Presupuesto General de Gastos correspondiente al Ejercicio 2026.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Secretaría de Salud; y, el Señor Jefe de Gabinete. -

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese. -