Boletines/Campana

Decreto Nº49/26

Decreto Nº 49/26

Campana, 27/01/2026

Expediente Municipal Nº 4016 - 24413 - 1 - 2022

Visto

El Decreto - Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria; suscripto el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley N° 14.656 y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, los Decretos 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024, la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaria Técnica Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v.) , el DECTO-2025-568-MUNICAMINT, el Expediente Municipal Nº 4016 - 24413 - 1 - 2022, y

Considerando

El Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospital San José y los Centros Periféricos dependientes de la misma, es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año.

Que, mediante el Decreto DECTO-2025-568-E-MUNICAM-INT, de fecha 07 de julio de 2025, se aprobó la contratación de los servicios locados del Dr. SEGOVIA DIEGO ALEJANDRO (D.N.I N° 21.651.751).

Que luce el Contrato de Locación de Servicios.

Que la Secretaría de Salud emite informe circunstanciado en el cual, manifiesta la intención de celebrar una nueva contratación con el profesional allí mencionado.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como personal temporario de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.

Que obra Solicitud de Alta de Proveedor para el primer semestre del año 2026.

Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.

Que la Dirección de Compras toma conocimiento y manifiesta que no posee objeción alguna al respecto, asimismo, informa número de proveedor 2523.                                         

Que la Dirección de Presupuesto Municipal sugiere la imputación presupuestaria e informa que el crédito presupuestario es suficiente para la erogación que se pretende realizar.                                                         

Que la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento sin objeciones económicas ni financieras que formular.

Que obra documentación correspondiente al Dr. SEGOVIA DIEGO ALEJANDRO.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público intervino y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto  Nº 537/17,  y dentro  de lo  contemplado en  el artículo  Nº 1  de  la  Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase la contratación de los servicios locados con el Dr.  SEGOVIA DIEGO ALEJANDRO (D.N.I N° 21.651.751), suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 01 enero de 2026 y hasta el 30 de junio del mismo año, inclusive, por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 528.000,00.-) I.V.A. incluido , por guardia de veinticuatro (24) horas que se realicen de domingo de a viernes; la suma de PESOS SEISCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 607.200,00.- ) I.V.A. incluido , por guardia de veinticuatro (24) horas que se realicen de viernes a domingo, en ambos casos la hora de entrada y de salida será a las 20hs, y por guardia de veinticuatro (24) horas que se realice los días feriado por calendario nacional,  la percepción del pago será de PESOS SEISCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTAVOS  ($ 607.200,00.- ) I.V.A incluido , la hora de entrada y salida será a las 20hs, la prestación del servicio comprende guardias de 24 horas o bien la parte proporcional del tiempo que efectivamente haya prestado el servicio con un costo total de prestación de servicio de PESOS QUINCE MILLONES CON CERO CENTAVOS ($ 15.000.000) IVA INCLUIDO, dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes.

ARTÍCULO 2°. - Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección del contrato de locación de servicios Medico a suscribirse con el Dr. SEGOVIA DIEGO ALEJANDRO (D.N.I N° 21.651.751). -

ARTÍCULO 3°. - Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110105000, “Secretaría de Salud”, Programa 18.14.00 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2.0 “Médicos Y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2026.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Secretaría de Salud, y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; notifíquese; comuníquese; y archívese. -