Boletines/Campana

Decreto Nº19/26

Decreto Nº 19/26

Campana, 14/01/2026

EX-2026-00000039-MUNICAM-SMESA#DGAA Cese Sr. GONZALEZ Alberto Rubén

Visto

El Decreto-Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Leyes Provinciales N° 12.950 (t.v.); el Decreto-Ley N° 9650/1980 (t.v.); la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017; la Resolución Conjunta N° 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024; y el EX-2026-00000039-MUNICAMSMESA#DGAA; y

Considerando

                               Que obra solicitud de cese presentada por el Sr. GONZALEZ Alberto Rubén (D.N.I. N° 16.419.839), al cargo que revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Servicio IV– Clase IV- con 48 horas semanales de labor, dependiente de la Subdirección de Jardines, Parques y Paseos, Dirección de Espacios Públicos, Subsecretaría de Espacios Públicos y Servicios, Secretaría de Espacio Público y Descentralización,Jefatura de Gabinete, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación por invalidez, a partir del 01 de enero de 2026.

                               Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que corresponde disponer el cese, de conformidad con las disposiciones del Artículo 29 del Decreto-Ley Nº 9650/1980 (t.v.) y suscribir con el nombrado el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con cargo de restitución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.950.

                               Que la Dirección General de Recursos Humanos remite las actuaciones a la Secretaría de Economía y Hacienda a modo de que se informe la factibilidad de la erogación de los fondos para dar cumplimiento al acto administrativo que ordene la confección del Convenio de Anticipo Jubilatorio.

                               Que la Dirección de Presupuesto Municipal informa que, al día de la fecha, el crédito presupuestario resulta suficiente para la erogación que se pretende realizar.

                               Que la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.

                               Que la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta no poseer objeciones económicas ni financieras que formular al respecto.

                               Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

                               Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo N° 108 del Decreto-Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.). Asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza N° 6613, promulgada por el Decreto N° 537/2017, y dentro de lo contemplado en el Artículo N°1 de la Resolución Conjunta N° 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

                               Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024.

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el cese, en su condición de activo con retroactividad al 01 de enero de 2026, del Sr. GONZALEZ Alberto Rubén (D.N.I. N° 16.419.839), legajo personal N° 5065, al cargo que revistaba en la Planta Permanente como Servicio IV – Clase IV con  48 horas semanales de labor, dependiente de  la Subdirección de  Jardines, Parques y Paseos, Dirección de Espacios Públicos, Subsecretaría de Espacios Públicos y Servicios, Secretaría de Espacio Público y Descentralización, Jefatura De Gabinete, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación por invalidez.-

ARTÍCULO 2º.- Confecciónese por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con cargo de restitución, para ser suscripto entre la Municipalidad de Campana y el Sr. GONZALEZ, procediéndose por la misma dependencia, luego de firmado éste, a liquidar al nombrado el pertinente Anticipo Jubilatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.950.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se tomarán de la Categoría Programática correspondiente a la Jurisdicción 1110103000 - “Secretaría de Economía y Hacienda”, Categoría Programática 01.09, “Recursos Humanos”, Partida 6.6.2 “Incremento de Otras Cuentas a cobrar a corto Plazo”, Fuente de financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos vigente. –

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y por la Jefatura de Gabinete. –

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-