Boletines/Colón

Decreto Nº139/026

Decreto Nº 139/026

Colón, 29/01/2026

PLANES DE PAGOS 2026- APREMIOS Y MULTAS

Visto

La gran cantidad de contribuyentes que se han presentado a la oficina de ingresos de la municipalidad manifestando su inquietud para afrontar sus obligaciones con el municipio por medio de un plan de regularización de deuda que les permita afrontar sus deudas en gestión judicial (apremio) o multas con sentencia firme.

Considerando

 La situación del contexto económico y la necesidad de los establecer mecanismos para que los contribuyentes puedan afrontar sus obligaciones con el municipio por medio de un plan de regularización de deuda.  

  Que en su artículo 40 la Ordenanza Fiscal establece la facultad del Departamento Ejecutivo para conceder a los contribuyentes y otros responsables, facilidades de pago para todos los recursos municipales sus actualizaciones, recargos o intereses y/o multas.-

   Que dispone el deber de incluir en la reglamentación el Tributo o Recurso para el que se concede facilidad; la suma mínima adeudada y la cantidad mínima que deberá pagarse al contado.-

   Que es el interés de este Departamento Ejecutivo reglamentar un régimen de facilidad de pago que a la vez fomente el advenimiento y cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, todo ello en pos de evitar instancias judiciales de reclamos y simplificar los procesos de cancelación de deudas fiscales.-

   Que se considera lo normado por el art. 192 incs. 5, 6 y 7 de la Constitución Provincial, y los arts. 107 y 108 inc. 3 de la L.O.M.-

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Colón, en uso de sus atribuciones:

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Reglaméntese el artículo 40 de la Ordenanza Fiscal vigente, régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación de deudas devengadas en concepto de tasas, derechos y patentes contenidos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva cuando estas se encontraren en proceso judicial (apremio) y para Multas aplicadas por sentencia condenatoria, firme y consentida del Juzgado de Faltas Municipal. 

 

ARTÍCULO 2.- El presente régimen comprenderá el capital adeudado con más los intereses, multas y demás accesorios que le correspondan, pudiendo efectuarse mediante distintas modalidades de pago financiado en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más el interés de financiación que se detalla a continuación:

1) Pago Contado. En los supuestos de cancelación en un pago único de la deuda exigible al momento de la misma, se aplicará un descuento del quince por ciento (15%) sobre los recargos e intereses devengados, además de condonarse las multas fijadas por la Ordenanza Fiscal vigente. -

2) Financiación en hasta tres (3) cuotas inclusive: En los supuestos de cancelación en hasta tres cuotas de la deuda exigible al momento de la misma, se aplicará un interés de financiación del 1.0% mensual sobre saldos (sistema francés).

3) Financiación desde cuatro (4) y hasta seis (6) cuotas inclusive: En los supuestos de cancelación en hasta seis cuotas de la deuda exigible al momento de la misma, se aplicará un interés de financiación del 1.5% mensual sobre saldos (sistema francés).

4) Financiación desde siete (7) y hasta doce (12) cuotas inclusive: En los supuestos de cancelación en hasta doce cuotas de la deuda exigible al momento de la misma, se aplicará un interés de financiación del 2.0% mensual sobre saldos (sistema francés).

 

ARTÍCULO 4.- Deudas de origen contractual con el municipio, se financiarán en hasta seis cuotas mensuales y consecutivas con un interés de financiación del 2.0% mensual sobre saldo. 

 

ARTÍCULO 5.- El Valor mínimo de la cuota para todas las opciones no podrá ser

inferior a seis mil pesos ($10.000). 

ARTÍCULO  6.- El presente régimen de regularización de deuda tendrá vigencias desde el 01 de febrero de 2026 hasta el 31 de enero de 2027. 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, Publíquese, Notifíquese, Dése al Digesto Municipal y cumplido archívese.