Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 030
Exaltación de la Cruz, 21/01/2026
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 2655/20, el Decreto Reglamentario N° 684/20 del Departamento Ejecutivo Municipal, el Expediente Administrativo N° 4036 -66307/2026 a nombre de Storage Compat SA, y;
Considerando
Que la Ordenanza 2655/20 y su decreto reglamentario establecen los beneficios promocionales para empresas que se radiquen y/o que se encuentren radicadas ampliando sus plantas de producción dentro del partido de Exaltación de la Cruz;
Que los beneficios promocionales a los que hace mención la Ordenanza Ut- Supra en su Artículo 2° resultan ser beneficios impositivos respecto a la exención de la Tasa De Derechos De Construcción, Tasa De Derechos de Habilitación, Tasa De Servicios Generales y Tasa De Seguridad E Higiene siendo facultad del poder ejecutivo el otorgamiento de los mismos;
Que mediante Expediente Administrativo 4036-66307/2025 solicita el acogimiento a los Beneficios de Promoción Industrial respecto de la Tasa de Seguridad e Higiene que oportunamente le fuere liquidada para su planta industrial ubicada en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección R, Parcela 400J, Partida Inmobiliaria 031-014344, de la localidad de Parada Orlando del partido de Exaltación de la Cruz;
Que la Dirección de Industrias, Asuntos Agrarios y Empleo considera pertinente el otorgamiento del 50% de eximición de la Tasa de Seguridad e Higiene a aplicarse en la cuota 4/2024 que se encuentra liquidada;
Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde proceder al dictado del presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE INTERINO MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
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Artículo 1º |
OTÓRGUESE el beneficio de Promoción Industrial al Contribuyente N° 47742 a nombre de STORAGE COMPAT S.A CUIT 30-71187148-5 con domicilio en Ruta 39 KM 6.5, Exaltacion de la Cruz. - |
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Artículo 2º |
EXÍMASE del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene en el cincuenta por ciento (50%) por dos (2) años desde la cuota 1 del año 2026 hasta la cuota 12 del año 2027 al contribuyente mencionado en el Artículo 1º correspondiente a los Legajos N° 5313. |
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Artículo 3º
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La Exención a que se hace referencia en el Artículo 2° del presente Decreto para la Tasa de Seguridad e Higiene será aplicable en el porcentaje establecido y por las obras de infraestructura desarrolladas por el emprendimiento de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N° 2655/2020 y su decreto reglamentario; |
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Artículo 4º |
Los beneficios instituidos en el Artículo 2° estarán condicionados al cumplimiento de las inversiones comprometidas, y tendrán una vigencia de 1 (un) año. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, los beneficios serán revocados con efecto retroactivo a la fecha de otorgamiento de la habilitación municipal, debiendo abonarse la tasa que hubiese correspondido con sus intereses y recargos. La baja de los beneficios por incumplimiento deberá ser instada por la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 2655/20 y dispuesta por el decreto Del Departamento Ejecutivo previo dictamen de la Asesoría Legal. |
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Artículo 5º |
El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaría de Gobierno. - |
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Artículo 6º |
Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal. Dese a registro de decretos y archívese. |