Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº023

Decreto Nº 023

Exaltación de la Cruz, 13/01/2026

Visto

La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 2655/20, el Decreto Reglamentario N° 684/20 del Departamento Ejecutivo Municipal, el Expediente Administrativo 4036-66042 -2025, y;

Considerando

Que la Ordenanza 2655/20 y su decreto reglamentario establecen los beneficios promocionales para empresas que se radiquen y/o que se encuentren radicadas ampliando sus plantas de producción dentro del partido de Exaltación de la Cruz;

              Que los beneficios promocionales a los que hace mención la Ordenanza Ut- supra en su Artículo 2° resultan ser beneficios impositivos respecto a la exención de diferentes tasas siendo facultad del poder ejecutivo el otorgamiento de los mismos;

            Que el Contribuyente N° 61365, a nombre de FERMOD S.A.C.I.F.E.I., efectuó la presentación del plano de obra reglamentaria a construir con destino industria, que tramita mediante expediente administrativo N° 4036-66042/2025, respecto del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección F, Fracción III, Parcela 9, Partida N° 031-35042, el cual se encuentra ubicado dentro de ALCAM de Capilla del Señor, sobre Ruta Provincial N° 8, Km 86.000, de la localidad de Diego Gaynor, Partido de Exaltación de la Cruz, por lo que se presentó plano de una obra reglamentaria con destino industria.

              Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde proceder al dictado del presente Acto Administrativo;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE INTERINO MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1º

OTÓRGUESE al contribuyente FERMOD S.A.C.I.F.E.I CUIT N° 30-5157442-89, Contribuyente N° 61365 con domicilio fiscal en calle Ohiggins 2760, C.A.B.A, el beneficio de Promoción Industrial.

Artículo 2º

EXÍMASE del cien por ciento (100%) de pago de la TASA DE DERECHOS DE CONSTRUCCION – CUOTA 11/2025 liquidada al contribuyente mencionado en el Artículo 1° para el inmueble designado catastralmente como Circunscripción VI, Sección F, Fracción III, Parcela 9, Partida 031-35042, Partido de Exaltación de la Cruz;

Artículo 3°

La Exención a que se hace referencia en el Artículo 2° del presente Decreto para la Tasa de Derechos De Construcción será aplicable en el porcentaje establecido y por las obras de infraestructura desarrolladas por el emprendimiento de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N° 2655/2020 y su decreto reglamentario;

Artículo 4°

Los beneficios instituidos en el Artículo 2° estarán condicionados al cumplimiento de las inversiones comprometidas. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, los beneficios serán revocados con efecto retroactivo a la fecha de otorgamiento de la habilitación municipal, debiendo abonarse la tasa que hubiese correspondido con sus intereses y recargos.

La baja de los beneficios por incumplimiento deberá ser instada por la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 2655/20 y dispuesta por el decreto Del Departamento Ejecutivo previo dictamen de la Asesoría Legal.

Artículo 5º

El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaría de Gobierno.

Artículo 6º

Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal. Dese a               registro de decretos y archívese.