Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1976/25

Decreto Nº 1976/25

Coronel Pringles, 24/12/2025

Visto

el Expediente N° 1.318/23, iniciado por el Dr. Queti Felipe Nicolás, Director del Hospital Municipal; y

Considerando

Que mediante el mismo a fs. 91 solicitase continúe con el pago a contraprestación de factura correspondiente a los tratamientos que se les realizan en forma periódica el niño Morales Álvaro, DNI Nº 57.536.930, quien presenta diagnóstico de Disfagia Cuadripléjica Espástica con Retardo del Desarrollo, atendido por la Lic. Terapista Ocupacional CARASSOU Florencia, con una frecuencia de tres veces por semana, y un valor unitario de $28.000,00, y la Lic. en Kinesiología PELLETAN Silvina, con una frecuencia de tres veces por semana, y un valor unitario de $25.000,00, ambas desde el 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2026;

Que los pagos se realizarán contra la presentación de la factura correspondiente y la certificación de la prestación del servicio por parte de la Dirección del área;

Que atento a la declaración de incompetencia suscripta por la Secretaria pertinente, dicha contratación se efectúa en el marco de lo normado en el artículo 148° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por no contar el área con el personal para desarrollar las tareas requeridas;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.

ARTICULO 2°: Autorícese a la Contaduría Municipal a efectivizar los pagos de las prácticas médicas realizadas desde el 01 de enero hasta el 30 de junio de 2026, al niño MORALES Álvaro, D.N.I. N° 57.536.930, correspondiente a los tratamientos por su patología Disfagia Cuadripléjica Espástica con Retardo del Desarrollo, atendido por la Lic. Terapista Ocupacional CARASSOU Florencia, con una frecuencia de tres veces por semana, y un valor unitario de PESOS VEINTIOCHO MIL ($28.000,00) y la Lic. en Kinesiología PELLETAN Silvina, con una frecuencia de tres veces por semana, y un valor unitario de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00).

ARTÍCULO 3°: Los montos indicados en el artículo precedente se atenderán por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 23.00.00 “Emergencias Médicas Sociales”, Partida 5.1.4.0 “Ayuda Sociales a Personas”, “Fuente de Financiamiento 110 - “Tesoro Municipal”. Los pagos se realizaran contra entrega de la factura correspondiente y previa certificación de los Directores del área.

ARTÍCULO 4º: Ordénese a la Mesa General de Entradas a recaratular el Expediente Nº 1.318/23, donde dice… iniciado por el “DR. QUETI FELIPE NICOLÁS DIRECTOR DEL HOSPITAL MUNICIPAL”, deberá decir… iniciado por el “DIRECTOR DEL HOSPITAL MUNICIPAL”.

ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 1.976/25.