Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1894/25

Decreto Nº 1894/25

Coronel Pringles, 17/12/2025

Visto

y

Considerando

la nota presentada por la Contaduría Municipal, mediante la cual solicita que se redacte el Decreto pertinente para el acceso al Programa de Mejoramiento Habitacional, otorgado a personas en situación de vulnerabilidad, durante el mes de noviembre de 2025;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Atiéndanse los gastos de la obra de mejoramiento habitacional de la vivienda de la Sra. LAINA Elena Beatriz, D.N.I. Nº 11.611.042, ubicada en Calle Juan XIII Nº 2167 de nuestra ciudad, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON  VEINTISIETE CENTAVOS ($186.789,27), para realizar las mejoras pertinentes en su vivienda.

ARTICULO 2°: Atiéndanse los gastos de la obra de mejoramiento habitacional de la vivienda de la Sra. TEJEDA Wanda, D.N.I. Nº 36.853.150, ubicada en calle Calle 57 N° 2677 de nuestra ciudad, por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($234.552,59), para realizar las mejoras pertinentes en su vivienda.

ARTICULO 3°: Atiéndanse los gastos de la obra de mejoramiento habitacional de la vivienda de la Sra. ORELLANO Carolina, D.N.I. Nº 40.981.841, ubicada en  Calle Belgrano N° 1868 de nuestra ciudad, por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($220.678,28), para realizar las mejoras pertinentes en su vivienda.

ARTICULO 4°: Atiéndanse los gastos de la obra de mejoramiento habitacional de la vivienda de la Sra. ALBASI Sandra, D.N.I. Nº 28.022.581, ubicada en calle Francia N° 2140 de nuestra ciudad, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($370.649,40), para realizar las mejoras pertinentes en su vivienda.

ARTICULO 5°: Atiéndanse los gastos de la obra de mejoramiento habitacional de la vivienda de la Sra. KURTS Milagro, D.N.I. Nº 41.167.988, ubicada en calle Pellegrini Nº 2593 de nuestra ciudad, por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00), para realizar las mejoras pertinentes en su vivienda.

ARTICULO 6°: Atiéndanse los gastos de la obra de mejoramiento habitacional de la vivienda de la Sra. ANDRADE Nélida, D.N.I. Nº 37.878.894, ubicada en calle 21 y 37 de nuestra ciudad, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($141.900,65), para  realizar las mejoras pertinentes en su vivienda.

ARTICULO 7°: Atiéndanse los gastos de la obra de mejoramiento habitacional de la vivienda de la Sra. TORRES María Ester, D.N.I. Nº 6.654.604, ubicada en calle 22 Nº 1076 de nuestra ciudad, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($173.738,84), para realizar las mejoras pertinentes en su vivienda.

ARTICULO 8°: Atiéndanse los gastos de la obra de mejoramiento habitacional de la vivienda de la Sra. ÁVILA Leonela, D.N.I. Nº 40.981.851, ubicada en Calle Medina y 31 de nuestra ciudad, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA ($268.540,00), para realizar las mejoras pertinentes en su vivienda.

ARTICULO 9°: Atiéndanse los gastos de la obra de mejoramiento habitacional de la vivienda del Sr. MC NILES Jorge, D.N.I. Nº 25.538.327, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA ($236.130,00), para realizar las mejoras pertinentes en su vivienda.

ARTICULO 10°: Atiéndanse los gastos de la obra de mejoramiento habitacional

de la vivienda del Sr. RODRÍGUEZ Omar, D.N.I. Nº 33.835.787, ubicada en Calle Uruguay Nº 2155 de nuestra ciudad, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL SESENTA CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($205.060,87), para realizar las mejoras pertinentes en su vivienda.

ARTICULO 11°: Atiéndanse los gastos de la obra de mejoramiento habitacional de la vivienda de la Sra. PERALTA Nélida, D.N.I. Nº 10.228.941, ubicada en Calle 27 Nº 1734 de nuestra ciudad, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($263.957,80), para realizar las mejoras pertinentes en su vivienda.

ARTICULO 12°: Lo dispuesto en el artículo precedente se atenderá por Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo” – Categoría Programática 22.00.00 “Ley 13.163 Fondo Programas Sociales” – Partida 5.1.4.0 “Ayudas sociales a personas” – Fuente de Financiamiento 132 “Origen Provincial”.

ARTÍCULO 13°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.894/25.