Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5245/18
Pinamar, 27/07/2018
VISTO:
La Nota Nº 1782 y anteriores, el Expediente Interno Nº 0969/03 que se encuentra en el Departamento Ejecutivo y la Comunicación Nº 3464/17.
CONSIDERANDO:
Que el Centro Profesional de Martilleros y Corredores Públicos del Partido de Pinamar solicita el reconocimiento de su actividad como profesional, y no comercial, en virtud de las Leyes Nacionales Nº 20266 y 25028 y Provinciales Nº 10973 y 14085.
Que dicha solicitud implica la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 3062/03, en cuanto a la excepción de la Tasa por Habilitación para nuevos Corredores y Martilleros Públicos que comiencen a desarrollar su actividad en el Partido de Pinamar, como también a la Tasa por Seguridad e Higiene que vienen abonando quienes actualmente se encuentran desarrollando la misma.
Que sin embargo aquí es preciso diferenciar entre los matriculados que vienen ejerciendo su profesión en forma liberal, con su nombre y apellido como establece la nueva legislación, y quienes adscribían a una empresa inmobiliaria, con nombre de fantasía y de finalidad claramente comercial, a la cual solamente brindaban el soporte legal de su matrícula, y que en cuyo caso deberían optar por una u otra alternativa.
Que además la excepción peticionada sería sólo para la actividad profesional liberal independiente del Martillero, y de ninguna manera permitiría la coexistencia de actividades comerciales en el mismo local o ámbito físico, como la de Empresa Constructora u otras afines.
Que dicha excepción tampoco alcanzaría a los Derechos por Publicidad en cuanto a cartelería.
Que muchos municipios de la provincia de Buenos Aires, e incluso de nuestra Región inmediata, ya han avanzado en la modificación de sus normas municipales en el sentido aquí descripto.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 5245/18
ORDENANZA
ARTICULO 1: Exceptúese de la obligatoriedad del pago de Habilitación Comercial de sus espacios profesionales a los Martilleros y Corredores Públicos del Partido de Pinamar, en consonancia con las leyes nacionales y provinciales que reglamentan su actividad profesional, para lo cual deberán presentar Copia Certificada de su Título Universitario, o asimilable a la profesión según la legislación vigente, además de la constancia de Inscripción en la Matrícula del Ente Colegial respectivo, en ocasión de realizar el trámite de rigor ante la Dirección de Habilitación Municipal, y a condición de que sólo se ejerza dicha actividad profesional, única y exclusivamente, en el ámbito físico que se pretende habilitar, y que el mismo se encuentre comprendido en zona autorizada al efecto por el código de ordenamiento urbano.
ARTICULO 2: Exceptúase total o parcialmente del pago de la Tasa por Seguridad e Higiene del ejercicio de año 2019 y hasta su exención total a los Martilleros y Corredores Públicos del Partido de Pinamar que ejerzan su actividad profesional liberal en forma independiente, con su nombre y apellido, y sin nombre de fantasía alguno en su local o espacio físico, y sin compartir el mismo con ninguna actividad comercial, como las de empresa constructora, u otras afines o usuales.
ARTICULO 3: Los Martilleros y Corredores Públicos que venían desarrollando su actividad profesional con la local habilitado bajo un nombre de fantasía según la legislación pre existente, podrán optar por remplazar el mismo por su nombre y apellido y núumero de matrícula profesional para acogerse al presente beneficio, o continuar operando bajo la misma denominación en cuyo caso se entenderá su actividad como adscripta a una firma comercial, que continuará tributando la Tasa por Seguridad e Higiene en las actuales condiciones.
ARTICULO 4: La presente excepción no alcanza en ningún caso a los Derechos por Publicidad y Propaganda que correspondan tributar por cartelería u otros, los que continuarán liquidándose con su actual modalidad respectiva.
ARTICULO 5: Deróganse los incisos, items o rubros de la Ordenanza Municipal Nº 3062/03 Código Tributario y sus modificatorias alcanzados por la presente, y toda otra norma que se oponga a ésta.
ARTICULO 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.