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Decreto Nº906/2025

Decreto Nº 906/2025

Lobos, 22/07/2025

ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD TRABAJADORES PTRSU

Visto

            La sanción de la Ordenanza 3223 modificatoria de la Ordenanza 2789 “ESTATUTO PARA EL PERSONAL MUNICIPAL” que incorpora el inciso L) al artículo 23 disponiéndose la posibilidad de establecer un adicional por productividad, y;

Considerando

Que en la sanción de la Ordenanza 3223 se reconoce la importancia de (…) “contar con herramientas que estimules la eficiencia y el aumento de la productividad en la prestación de servicios en el ámbito de la administración municipal, a la vez que reconozcan el mayor esfuerzo y compromiso de cada trabajador”.

            Que, con ese espíritu, el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 3223, incorporando el inciso L) al artículo 23 del Estatuto para el Personal Municipal (Ordenanza Nº 2789).

            Que la actividad desarrollada en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (PTRSU) reviste una importancia estratégica en el marco de las políticas públicas locales orientadas a la sostenibilidad ambiental, el aprovechamiento de recursos y la mejora de la calidad de vida de la comunidad.

            Que el proceso de reciclaje y tratamiento de residuos requiere del compromiso cotidiano, sostenido y responsable de los trabajadores municipales afectados a dicha tarea, quienes cumplen funciones esenciales en un entorno de trabajo que exige atención, disciplina y un alto grado de responsabilidad operativa.

            Que es un objetivo de esta Administración el establecer mecanismos de incentivo real que promuevan la eficiencia y el compromiso de los servicios que brinda la PTRSU.

            Que la medida no busca premiar excepcionalidades aisladas, sino valorar el compromiso sostenido, la asistencia regular, el uso responsable de los elementos de protección personal, y, en definitiva, una forma de trabajar que fortalezca los principios de responsabilidad, esfuerzo compartido y construcción de valor público.

            Que resulta razonable y conveniente vincular este adicional al volumen de materiales efectivamente recuperados y comercializados, a fin de generar un lazo directo entre el resultado del trabajo colectivo y el beneficio individual, manteniendo un criterio objetivo, verificable y transparente.

            Que conforme lo establece el presente Decreto, será la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ambiente la encargada de establecer los periodos en los que se realizaran la liquidación y venta de los volúmenes reciclados, en base a criterios de oportunidad y conveniencia.

            Que el diseño de este esquema también contempla la necesidad de contar con reglas claras, estableciéndose un “Coeficiente de Productividad” mediante el cual se obtenga el monto de la bonificación a otorgar en cada caso, que aliente la regularidad en la asistencia, el cumplimiento de las obligaciones laborales y la observancia de las normas de seguridad, sin las cuales ninguna política pública es sostenible en el tiempo.

            Que el adicional por productividad que se propone establecer para quienes integran la cadena de tratamiento, selección y recuperación de materiales reciclables en la PTRSU busca justamente eso: promover un esquema más justo, donde el resultado económico del proceso también beneficie a quienes lo hacen posible con su esfuerzo diario.

            Que, en suma, la implementación de este adicional por productividad no sólo representa una herramienta para mejorar la eficiencia del sistema, sino también una manera concreta de reconocer el valor humano detrás de cada kilo de residuo reciclado, y de dignificar una tarea que, aun siendo a veces invisibilizada, es esencial para el bienestar colectivo.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

                                                            D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: ADICIONAL POR PRODUCTIVAD TRABAJADORES PTRSU: Establézcase un adicional por productividad, en los términos de lo dispuesto por el Titulo II artículo 23 inciso L) de la Ordenanza n° 2789, incorporado por Ordenanza n° 3233, para los trabajadores de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (PTRSU) del Municipio de Lobos que participen en la cadena de procesamiento de los materiales reciclables y/o reutilizables.

 

ARTÍCULO 2°: COEFECIENTE DE PRODUCTIVIDAD: Establézcase para el cumplimiento del presente decreto un coeficiente de productividad (C) que se obtendrá de dividir el monto equivalente al veintidós por ciento (22 %) del total de ventas, realizadas y cobradas, de los materiales reciclables del período a liquidar, por el número que surja de sumar el total de horas efectivamente trabajadas, horas regulares y extras,  por todos los agentes en dicho periodo. Quedan particularmente excluidas del presente cálculo aquellas horas de los agentes que registren ausencia/s injustificada/s en el periodo a liquidar.

 

ARTÍCULO 3º: CRITERIO Y CÁLCULO DE LA PERCEPCION: El importe individual que percibirá cada agente corresponderá en multiplicar el coeficiente de productividad por las horas efectivamente trabajadas por cada trabajador. Para el cálculo se consideran horas totales,  suma de las horas regulares más las horas extras.

 

ARTÍCULO 4º: PERÍODO A LIQUIDAR: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ambiente, o la que en el futuro la reemplace, será la encargada de definir la apertura y el cierre de cada período a liquidar, conforme a criterios de volumen de venta e informes que al respecto eleve la Dirección del área correspondiente a la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos. Dichos períodos serán los tenidos en cuenta para efectivizar la liquidación de las bonificaciones correspondientes, cada vez que suceda.

 

ARTÍCULO 5º: CONDICIÓN DE LIQUIDACIÒN Y PERCEPCIÓN: La liquidación y  percepción del adicional por productividad estará condicionada a la efectiva venta y cobro de los materiales reciclables mencionados en la presente normativa.

 

ARTÍCULO 6º: TRABAJADORES PARTICIPANTES: Participaran del adicional por productividad aquellos trabajadores municipales que presten tareas en la PTRSU.

 

ARTÍCULO 7°: OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR: Sin perjuicio de las obligaciones generales que pesan sobre los trabajadores, será condición necesaria e ineludible para la percepción del adicional que los trabajadores de la PTRSU cumplan con los siguientes requisitos:

  • Utilizar los elementos de protección personal que el D.E.M. proporcione mediante la Dirección correspondiente.
  • No registrar más de DOS (2) inasistencias laborales injustificadas en el periodo establecido para liquidar el adicional.
  • No registrar sanciones en el periodo establecido para liquidar el adicional.

            El incumplimiento reiterado de forma consecutiva y/o alternada de cualquiera de los requisitos enunciados podrá determinar la no participación definitiva del trabajador en el adicional por productividad en los términos dispuesto en la presente.

 

ARTÍCULO 8º: IMPLEMENTACIÓN: Facúltese a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ambiente a ejecutar las acciones necesarias con el fin de implementar las disposiciones contenidas en la presente normativa.

 

ARTÍCULO 9º: Comuníquese, publíquese, archívese.

 

DECRETO N°:                        906/2025

               Antonio Carboni                                                          Ing. Jorge O. Etcheverry

  Secretario de Desarrollo Urbano                                                Intendente Municipal

                  y Ambiente                                                               Municipalidad de Lobos                                                      

           Municipalidad de Lobos