Boletines/General Villegas

Decreto Nº1552/25

Decreto Nº 1552/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 27/08/2025

VISTO:

El Expediente Nº 4346/25, iniciado por la Secretaria de Deportes y Turismo, informando la situación del agente Agustín Leonel Lujan, Legajo Personal N° 3900; y

CONSIDERANDO:

Que de fojas 2 a 4, 10 y 15, obran los formularios de carpeta médica del agente Lujan, que abarcan el período comprendido entre el 13 de febrero y el 11 de junio de 2025.

Que, en función de los mismos, se procedió a solicitar una exhaustiva junta médica, de la cual se dictaminó que el agente Lujan podía retomar su actividad laboral a partir del día 14 de julio de 2025.

Que el agente se presentó nuevamente a su puesto de trabajo el día 14 de julio de 2025.

Que a fojas 6, el Departamento de Personal interviene consignando los datos y antecedentes del agente.

Que a fojas 2 del Expediente N° 6338/25, iniciado por la Secretaria de Deportes, se adjunta nota enviada por la Liga de Fútbol de General Villegas, informando el registro de partidos dirigidos por el agente Luján, en las fechas 20 y 27 de abril, 4 y 18 de mayo y 1 de junio de 2025. 

Que a fojas 4 del Expediente N° 8390/25, se adjunta la planilla de inasistencias del agente Luján, donde informa que no se ha presentado a trabajar los días 11, 12 y 13 de agosto del corriente año, tampoco justificando dichas ausencias.

Que, en el marco de la licencia psiquiátrica otorgada al agente Lujan, conforme las carpetas médicas presentadas, se advierte que, durante el mismo período se desempeñó como árbitro de futbol en diversos encuentros deportivos.

Que resulta necesario destacar que la actividad de árbitro implicaría, sin dudas, una carga física y psíquica significativa, dado que requiere concentración, toma de decisiones inmediatas, interacción directa con jugadores y público, así como un desgaste físico propio del desplazamiento constante durante el partido. Tales exigencias, en principio, resultan de mayor intensidad que las tareas habituales que el agente desempeña en su ámbito laboral municipal para el que se habría encontrado licenciado.

Que la licencia médica otorgada conforme a las carpetas medicas presentadas, obedecía a depresión atípica con síntomas ansiosos, reactiva a un proceso de duelo y requería reposo psicofísico continuado de 30 días renovables que permite concluir que el agente no podía prestar servicios en ningún otro empleo.

Que la licencia laboral otorgada abarcó todo tipo de tareas, sin ser posible afirmar que el agente pudiera ejercer la función de árbitro de fútbol y no hacerlo como empleado municipal, ya que no surge distinción alguna de las constancias médicas extendidas en función de las cuales el agente Luján justificó sus inasistencias.

Que, en consecuencia, se evidencia una contradicción entre la incapacidad laboral declarada por el médico tratante y la efectiva actividad realizada por el agente durante el período de licencia, circunstancia que afecta la buena fe que debe primar en el vínculo con esta Municipalidad.

Que, asimismo, de las conclusiones emanadas de la Junta Médica convocada a los efectos de evaluar la situación del agente, surge que el mismo se encuentra en condiciones de retomar la prestación de sus funciones habituales, no verificándose impedimentos que lo inhabiliten para cumplir con su jornada laboral.

Que, por lo expuesto, corresponde tener por configurada una presunta transgresión al deber de observar una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función que rige para todo agente de la administración pública.

Que analizadas las manifestaciones vertidas por la Secretaria de Deportes y Turismo, lo plasmado por el Presidente de la Liga de Fútbol y la documentación adjunta, la Dirección de Asuntos Jurídicos estima acreditado que la presunta falta cometida adquiere el carácter de grave en los términos de los Artículos 70° y 71°. Asimismo, las reiteradas carpetas médicas, presentadas solo ante la Municipalidad y no así ante la Liga de Fútbol de General Villegas, impiden o dificultan el normal funcionamiento en el ámbito laboral y que la administración sin evaluar culpabilidades, debe velar por el armónico y pacifico desarrollo de las actividades a su cargo, las que implícitamente significa el correcto desenvolvimiento de las personas bajo su dependencia.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere que se proceda a descontar los días de inasistencias injustificadas, se inicie la sustanciación del correspondiente sumario administrativo al agente Agustín Leonel Lujan, Legajo Personal N° 3900, de conformidad con el Artículo 72° y se proceda a la suspensión preventiva del agente conforme lo dispuesto en el artículo 81° de la Ordenanza N° 5647 de Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de General Villegas.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Instrúyase sumario administrativo al agente Agustín Leonel Lujan, Legajo Personal N° 3900, por las razones invocadas ut supra.

ARTÍCULO SEGUNDO: Desígnese al Director de Asuntos Jurídicos, para instruir el sumario ordenado en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: Suspéndase preventivamente al agente Agustín Leonel Lujan, Legajo Personal N° 3900, por el término de treinta (30) días sin goce de haberes, a partir del día 29 de agosto de 2025, por las razones expuestas precedentemente.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO QUINTO: Autorícese al Departamento de Personal a descontar los días de inasistencias injustificadas de la suma a percibir por el agente Agustín Leonel Lujan, Legajo Personal N° 3900.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Secretaria de Deportes y Turismo y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.