Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1541/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 21/08/2025
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5518/25 iniciado por el Director Vial, por el cual tramita la instrucción de un sumario administrativo al agente Ricardo Oscar Cerratto, Legajo Personal N° 4067, autorizado por Decreto N° 1033/25; y
CONSIDERANDO:
Que existiendo indicios vehementes sobre la comisión de una falta que puede ser tipificada como grave y pasible de una sanción disciplinaria superior a 10 días sin goce de haberes, correspondió instruir sumario para producir prueba sobre el hecho denunciado, deslindar responsabilidades y garantizar al sumariado el ejercicio de su derecho a defensa como así también el de debido proceso.
Que a fojas 2, obra actuación en sede policial.
Que de fojas 14 a 19 obran las declaraciones testimoniales del Encargado de Servicio y Mantenimiento de Santa Eleodora, del Director Vial y del agente sumariado Ricardo Oscar Cerratto, adjuntándose un mensaje de WhatsApp remitido por este último al Director Vial.
Que de fojas 22 a 27 luce agregado el registro de retiro de combustible de los meses de marzo, abril y mayo de 2025.
Que en fecha 7 de julio de 2025, se le da traslado al agente sumariado por el término de 10 días hábiles, para que efectúe su defensa y proponga las medidas que estime corresponder, conforme lo establecido en el Artículo 77° Anexo I de la Ordenanza N°5647/16.
Que en fecha 25 de junio de 2025, el agente Cerratto presenta un Telegrama Ley N° 23.789 solicitando se resuelva su situación laboral.
Que mediante los Decretos N° 1196 y 1390 del corriente año, se dispuso la ampliación de la suspensión preventiva impuesta por el Decreto N° 1033, en razón de no haber finalizado aun la sustanciación del sumario administrativo que se le instruye.
Que con fecha 18 de julio de 2025, el agente Cerratto, presentó descargo, ofreció prueba y solicitó se cite a declarar a la señora Carina Silvana Yaber, obrante a foja 8 del Expediente N° 5518/25 Alcance 3.
Que con fecha 8 de agosto de 2025, el Departamento de Personal adjunta copia del legajo personal del agente Cerratto.
Que de los hechos y la prueba producida, surge la existencia de versiones contradictorias en lo expuesto por el agente Cerratto, debido a que en un primer momento reconoció el error ante el Director Vial y el Encargado de Servicio y Mantenimiento de Santa Eleodora, pero posteriormente, en su declaración formal, negó los hechos, aduciendo que los bidones se encontraban en el costado del camino.
Que, según lo manifestado por el Director Vial, existían sospechas previas sobre faltantes de combustible y movimientos irregulares, situación que motivó un seguimiento, dado que la única persona con llave de la cisterna era el agente Cerratto.
Que, sin perjuicio de los hechos y el derecho expuesto con anterioridad, surgiría que el agente Cerratto habría sustraído combustible, configurando la falta grave imputada, acreditada tanto por el audio de WhatsApp incorporado como por las manifestaciones de los testigos que prestaron declaración de estos actuados.
Que, sumado a ello, la versión del agente Cerratto no fue comprobada ni mucho menos produjo prueba suficiente para contradecir la versión expuesta por el Director Vial, ni tampoco lo actuado en sede policial.
Que la gravedad de la falta cometida debe ser calificada como “inconducta notoria” encuadrada en el Artículo 69° inciso c) de la Ordenanza N° 5647/16, habiéndose cometido una falta grave, lo que resulta inadmisible.
Que hubo un incumplimiento de obligaciones prescriptas en al Artículo 65° de la Ordenanza N° 5647, que revisten tal gravedad que resultan merecedoras de sanciones ejemplares que claramente van más allá de las previstas en el Artículo 67 apartado I.
Que asimismo corresponde encuadrar la falta cometida por el señor Cerratto, como falta grave en los términos del Artículo 70°, ya que el comportamiento del agente impidió o dificultó el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio.
Que la Junta de Disciplina interviene manifestando sus integrantes que luego de efectuado el control de sumario administrativo se observa que se ha respetado el procedimiento establecido por la Ordenanza N° 5647 y que el expediente cumplió todos los pasos procesales no realizando objeciones al respecto, por su parte los representantes gremiales no formulan objeciones y están en un todo de acuerdo con el procedimiento.
Que el agente sumariado incumplió con el Artículo 65° inciso a) que dispone su principal obligación que es la de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, inciso c) estipula que deben observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y funciones, en tanto que en el inciso h) los obliga a observar el deber de fidelidad que se deriva de la índole de las tareas desarrolladas.
Que la Administración Municipal ha cumplido con el procedimiento establecido por el Régimen de Empleo Público para el personal de la Municipalidad de General Villegas, para la sustanciación del sumario administrativo destinado a resolver sobre la comisión de la falta, el carácter y la sanción aplicable, garantizando en todo momento el ejercicio del derecho de defensa que le asiste al agente Cerratto, produciendo y evaluando la prueba requerida para arribar a una solución justa, razonada y fundada en derecho.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiriere se disponga la cesantía del agente Ricardo Oscar Cerratto, Legajo Personal N° 4067, por haber cometido faltas graves, conforme lo estipulado por el Artículo 92° inciso g) de la Ordenanza N° 5647 y lo dispuesto por el Artículo 80° de dicha Ordenanza.
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Déjese cesante al agente Ricardo Oscar Cerratto, Legajo Personal N° 4067, 260 módulos, 40 horas semanales, Categoría Programática 51.01.00, Jurisdicción 1110108000, Planta Permanente, Personal de Servicios – Clase IA (07.01.02), a partir del día 24 de agosto de 2025, de conformidad a lo estipulado por el Artículo 92° inciso g) y lo dispuesto en el Artículo 80° de la Ordenanza N° 5647.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese remítase a la Dirección Vial, Departamento de Personal y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.