Boletines/General Villegas

Decreto Nº1539/25

Decreto Nº 1539/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 21/08/2025

VISTO:

El Decreto 1126 de fecha 1 de julio de 2024, mediante el cual se creó la Comisión Municipal de Subsidios;

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recabada desde la puesta en funcionamiento de la citada Comisión demuestra la necesidad de perfeccionar su implementación, mejorar su operatoria y actualizar su integración a fin de optimizar el procedimiento de evaluación, control y otorgamiento de subsidios y ayudas sociales.

Que resulta conveniente adecuar la conformación de la Comisión, a efectos de una distribución más eficiente de funciones en el marco de la actual estructura del Departamento Ejecutivo.

Que asimismo corresponde actualizar el régimen de intervención previsto en el artículo cuarto, estableciendo que la suscripción de los expedientes deberá ser realizada preferentemente por el Secretario del área específica relacionada al subsidio solicitado, sin perjuicio de la validez de la firma de cualquiera de los integrantes de la Comisión.

Que también se advierte la necesidad de adecuar el monto establecido originalmente como parámetro de intervención obligatoria, en tanto las variaciones económicas verificadas desde su dictado tornan razonable modificarlo a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), a los fines de conservar criterios adecuados de selección, eficiencia y control del gasto público destinado a ayudas sociales y subsidios municipales.

Que en ejercicio de las atribuciones previstas por los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Modifícase la integración de la Comisión Municipal de Subsidios creada por Decreto Nº 1126 de fecha 1 de julio de 2024, la que quedará conformada por la Secretaría de Gobierno, un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, un representante de la Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, un representante de la Secretaría de Obras Públicas, un representante de la Dirección de Gestión y Administración de Salud o la Dirección Médica del Hospital Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modifícase el artículo cuarto del decreto original, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La Comisión Municipal de Subsidios deberá intervenir en forma previa en todos los expedientes donde se otorguen subsidios y/o ayudas sociales superiores o equivalentes a la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000), destinados a personas carentes de recursos o en situación de vulnerabilidad, por razones de salud o a instituciones intermedias sociales, deportivas y educativas. La intervención quedará perfeccionada con la suscripción de uno de los integrantes de la Comisión, siendo preferente la firma del Secretario del área que resulte competente según la naturaleza del subsidio. En casos de urgencia debidamente fundada, la intervención podrá ser omitida, debiendo dejarse constancia de los motivos en el acto administrativo de otorgamiento del subsidio.”

ARTÍCULO TERCERO: Establécese que toda la normativa del decreto original no modificada por el presente continuará vigente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Gestión y Administración de Salud, Contaduría y Secretaría de Obras Públicas; cúmplase y archívese.