Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1490/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 12/08/2025
VISTO:
El Expediente Nº 8169/25, iniciado por la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes N° 912 “Armada Argentina” de Santa Regina, solicitando un subsidio destinado a solventar los gastos de organización por los festejos del “Día de las infancias”; y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración estima conveniente brindar el apoyo requerido.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 3.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio de Pesos un millón ($1.000.000,00) a la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes N° 912 “Armada Argentina” de Santa Regina, destinado a solventar los gastos de organización por los festejos del “Día de las infancias”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de Contaduría, líbrese el cheque por la suma y a la orden establecida en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada, deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, dentro de los treinta (30) días de recibido el mismo. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto el reintegro de la suma otorgada (Artículo 131º y concordantes del Reglamento de Contabilidad).
ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
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Jurisdicción: |
Departamento Ejecutivo |
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Unidad Ejecutora: |
Intendente Municipal |
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Fuente de Financiamiento: |
110 |
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Clase: |
5.1.7.0. |
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Descripción de Clase: |
Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro |
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Programa y actividad: |
79.00.00 – Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado |
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Importe: |
$ 1.000.000,00 |
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería y Secretaría de Hacienda y Finanzas; cúmplase y archívese.