Boletines/General Villegas

Decreto Nº1444/25

Decreto Nº 1444/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 06/08/2025

 

VISTO:

El Expediente N° 8056/25, iniciado por el Secretario de Desarrollo Social, elevando la nómina mensual de beneficiarios de “subsidios a indigentes” de la localidad de Villa Sauze, destinado a solventar gastos ocasionados por problemas de salud, servicios básicos, alimentos y alquiler, por un monto de Pesos ciento veinte mil ($120.000.-); y

CONSIDERANDO:

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene con fecha 06/08/2025.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos ciento veinte mil ($ 120.000.-), destinado a solventar gastos ocasionados por problemas de salud, servicios básicos, alimentos y alquiler en la localidad de Villa Sauze, conforme el siguiente detalle:

APELLIDO Y NOMBRE

D.N.I.

IMPORTE

Álvarez, Alexander Ezequiel

44.342.212

$ 20.000.-

Córdoba, María Elena

13.044.895

$ 20.000.-

Córdoba, María Luisa

21.501.142

$ 20.000.-

Murúa, Armando Gerardo

16.118.859

$ 20.000.-

Ovando, Sandra Elisabeth

24.259.054

$ 20.000.-

Torres, Gloria Esther

20.322.853

$ 20.000.-

 

TOTAL:

$ 120.000.-

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

110

Inciso:

5- Transferencias

Partida Principal:

1- Transferencia al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

04- Ayuda Sociales a Personas

Programa:

64- Dirección de los pueblos

Actividad Proy.:

06- Acción Social Directa Pueblos

Importe:

$ 120.000.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas y Secretaría de Desarrollo Social; cúmplase y archívese.