Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1421/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 30/07/2025
VISTO:
La Licitación Pública N° 5/2025 convocada en el marco de la Ordenanza N° 6236/21 –“Banco de Tierras e Inmuebles Municipal”–, mediante la cual se dispone la adjudicación onerosa de 97 lotes de propiedad municipal; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 15 de la Ordenanza N° 6236/21, los inmuebles integrantes del Banco de Tierras deberán ser transferidos en forma onerosa, pudiendo el Departamento Ejecutivo reglamentar planes de pago adecuados a la realidad de los distintos sectores sociales.
Que resulta imprescindible preservar un cupo de lotes destinado a atender situaciones especiales o requerimientos sociales que pudieran surgir en el marco de las políticas públicas habitacionales que lleva adelante el Municipio.
Que dicha reserva permite al Estado local intervenir activamente en la planificación del acceso justo al hábitat, garantizando una herramienta efectiva para responder ante situaciones de vulnerabilidad o emergencia social.
Que en este marco corresponde disponer que 10 (diez) de los 97 lotes objeto de la Licitación N° 5/2025 permanezcan exceptuados del procedimiento licitatorio, quedando disponibles para ser adjudicados conforme los criterios de necesidad social que evalúe el Departamento Ejecutivo.
Que dicha medida encuentra sustento en los principios constitucionales y normativos que rigen en la materia.
Que los artículos 5, 14 bis y 123 de la Constitución Nacional, que reconocen el derecho a una vivienda digna, la autonomía municipal y la función social de la propiedad.
Que lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN).
Los artículos 36 incs. 1 y 7 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que consagran los derechos sociales y las acciones del Estado para su concreción.
Que lo establecido en los artículos 25 y 27 inc. 28 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y en la Ley Provincial N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, que promueven la implementación de políticas activas de tierra y vivienda, reconociendo la disponibilidad de suelo urbano como un componente esencial para el cumplimiento de esos fines.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Dispónese que de los 97 (noventa y siete) lotes ofrecidos en el marco de la Licitación Pública N° 5/2025, 10 (diez) lotes quedarán exceptuados del procedimiento licitatorio, a los fines de su eventual adjudicación directa con fines sociales, conforme los mecanismos y criterios que establezca el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los lotes referidos en el artículo anterior serán adjudicados en forma onerosa, respetando lo establecido en el artículo 15 de la Ordenanza N° 6236/21, mediante planes de pago adecuados a la situación socioeconómica de los destinatarios, en el marco de las facultades reglamentarias que dicha norma confiere al Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO TERCERO: Destáquese que la presente medida se enmarca en los principios consagrados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, la Ley Orgánica de las Municipalidades, y la Ley 14.449, todos los cuales imponen a las autoridades la obligación de promover políticas activas para garantizar el derecho al hábitat y a una vivienda digna.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, publíquese, comuníquese a las áreas competentes y oportunamente, archívese.