Boletines/General Villegas

Decreto Nº1411/25

Decreto Nº 1411/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 25/07/2025

VISTO:

El Expediente Nº 7097/25, iniciado por la Presidente de la Comisión Directiva de la Asociación Bomberos Voluntarios de Banderaló, solicitando la eximición del pago del Impuesto Automotor, correspondiente a los siguientes rodados dominio KZT 166 y DJZ 753 acompañando documentación pertinente; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Rentas interviene a foja 11, solicitando se considere la exención de los dominios aludidos en concepto de “Impuesto Automotor” de acuerdo a la normativa vigente en Arba.

Que el Artículo 243º inciso b) Capítulo II, Título III del Código Fiscal Ley 10397 Texto Ordenado vigente establece que están exentos de este impuesto “…b) los vehículos de su propiedad y uso exclusivo necesario para el desarrollo de sus actividades propias, los cuerpos de bomberos voluntarios, las instituciones de beneficencia pública con personería jurídica, las cooperadoras, las instituciones religiosas debidamente reconocidas por autoridad competente…”.

Que el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 3948 instituye que aquellos contribuyentes que se encuadren dentro de lo establecido en el Capítulo II, Título III, Libro Segundo del Código Fiscal de la Provincia, deberán solicitar y tramitar el beneficio de exención anual ante el Municipio, en la forma que establezca el Departamento Ejecutivo.

Que a foja 12 la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere otorgar la exención respecto del año 2025 por el concepto mencionado, a cada rodado inscripto a nombre de la Asociación Bomberos Voluntarios de Banderaló.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase a la Asociación Bomberos Voluntarios de Banderaló del pago del “Impuesto a los Automotores” que recae sobre los siguientes vehículos: Renault Master PH3 Furgón, año 2012, dominio KZT 166 y Mercedes Benz L 1218 R camión, año 2000, dominio DJZ 075 por el ejercicio el año 2025, por las razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase a las oficinas competentes a realizar las modificaciones pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.