Boletines/General Villegas
Resolución Nº 289/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 07/04/2025
VISTO:
El Expediente Nº 10426/22, iniciado por el señor Norberto Javier Chodelka en representación de la firma comercial Aca Salud Cooperativa de prestación de Servicios Médico Asistenciales Limitada, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Servicios Sociales Privados - Mutuales”, desde el día 1 de enero de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 65, el Departamento Catastro suministró los datos del inmueble e indica que registra plano de obra aprobado.
Que a fojas 79 y 80, se adjunta el Censo de Comercio e Industria Nº 228 y el Acta de Inspección Nº 228, donde declara contar con dos (2) empleados en relación de dependencia.
Que la Dirección de Comercio eleva el informe de práctica a fojas 103.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 108, informando que no registra deuda.
Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666, Anexo I, Capítulo I, Articulo Primero.
Que a fojas 112 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Servicios Sociales Privados - Mutuales”, denominación comercial “Aca Salud”, de la firma Aca Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales Limitada. - CUIT Nº 30-60495864-0, Codificador de Rentas Nº 82400-11, NIS Nº 1667928-04 - T1GE - Servicios Gral. Estacional, contando con dos (2) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Mariano Moreno Nº 648 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 37- Parcela 3, fecha de apertura 1 de enero de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO CUARTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.