Boletines/General Villegas

Resolución Nº282/25

Resolución Nº 282/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 03/04/2025

VISTO:

El Expediente Nº 6448/24, iniciado por el señor Pablo Daniel Rodríguez, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Salón para eventos - Show en vivo - Boliche bailable”, desde el día 21 de junio de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que de fojas 20 a 47, obra el plan de evacuación expedido por la Asociación Bomberos Voluntarios de General Villegas y el asesoramiento técnico contra incendio y final de obra elaborado por la Delegación de Bomberos de Pehuajo.

Que a fojas 67 y 68, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 12151 y el Censo de Comercio e Industria Nº 13376, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que a fojas 72, obra el Acta de Inspección Nº 1340, realizada por la oficina de Bromatología, certificando que el mismo se encuentra en buenas condiciones edilicias y de higiene.

Que la Secretaría de Obras Públicas a fojas 89, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.

Que la Dirección de Comercio eleva el informe de práctica a fojas 100, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 127, informando que no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso - 7 (Escritura del inmueble - parcela 2).

Que a fojas 136 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Salón para eventos - Show en vivo - Boliche bailable”, denominación comercial “Margarita”, del señor Pablo Daniel Rodríguez - D.N.I. Nº 26.888.286, Codificadores de Rentas Nº 85300-04, 84901-05 y 84901-04, NIS Nº 1568715 - 04 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en Acceso Malvinas Argentinas N° 2151 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II- Sección A- Chacra 96- Manzana 96ae- Parcelas 2 y 8, fecha de apertura 21 de junio de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Pablo Daniel Rodríguez - D.N.I. Nº 26.888.286, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Comercio, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.