Boletines/General Villegas
Resolución Nº 281/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 03/04/2025
VISTO:
El Expediente Nº 5080/21, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Nahuel Galliano, dedicado a la explotación del rubro “Despensa-Fiambrería- Pollería y Delivery”, con fecha de alta 1 de mayo de 2021, registrado como Contribuyente Nº 22671; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta Nº 11386, realizada el 8 de febrero de 2024, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal (folio 62).
Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el día 8 de febrero de 2024 (ver Expediente Nº 5080/21 Alcance 1); cumplimentando así con la legislación vigente.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 74, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 77 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 8 de febrero de 2024, del comercio perteneciente al señor Nahuel Galliano, D.N.I. Nº 42.779.353, Contribuyente Nº 22671, habilitado con el rubro “Despensa-Fiambrería- Pollería y Delivery”, denominación comercial “Don Quijote”, Codificador de Rentas Nº 62100-06, 62100-07, 62100-10 y 63100-07, NIS Nº 1521998-02 -T1R-Residencial, contado con un (1) empleado en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Larrea Nº 1305 de la localidad de General Villegas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 49, Parcela 25; atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 5080/21.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, Departamento Centro de Cómputos, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.