Boletines/General Villegas
Resolución Nº 275/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 31/03/2025
VISTO:
El Expediente Nº 12086/22, iniciado por la señora Mariela Fernanda Gallardo, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en esta ciudad, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 31 de octubre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 10128 y Censo de Comercio e Industria Nº 12202, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 13 y 14).
Que a fojas 16, interviene el área de Bromatología según Acta Nº 1277.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, actúa a fojas 19, suministrando los datos del inmueble.
Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el 20 de enero de 2025 (ver Expediente Nº 12086/22 Alcance 1); cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que a fojas 28, se agrega Acta Nº 413, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 20 de febrero de 2025.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 32 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “LA ENANA”, de la señora MARIELA FERNANDA GALLARDO, DNI Nº 30.132.338, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1614708-02 T1R- Residencial, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Batalla del Buceo N° 645 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151w, Parcela 17, desde el 31 de octubre de 2022, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12086/22.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 20 de enero de 2025, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12086/22.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.